Sentencia T-227/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-227/25

Fecha: 05-Jun-2025

RESUELVE

Primero. REVOCAR la Sentencia del 15 de abril de 2024, proferida por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal del Prado, en primera instancia; y la Sentencia del 31 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), en segunda instancia. En su lugar, NEGAR el amparo a los derechos al buen nombre y a la honra del señor Ricardo y CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a una vida libre de violencias y a la libertad de expresión de las estudiantes denunciantes y de la señora Juliana.

Segundo. ORDENAR a la institución educativa “Nova” que habilite, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, un espacio de una semana el que cada día (por lo menos durante media hora) las estudiantes interesadas puedan realizar, si así lo desean, anónima o identificadas, un acto público de denuncia a las conductas que consideran como formas de acoso sexual dentro de la institución, con el acompañamiento y según las pautas descritas en esta providencia (sección 8).

Tercero. ORDENAR a la institución educativa “Nova” que, dentro de los dos meses siguientes a la notificación de esta providencia, inicie jornadas de capacitación periódicas dirigidas a estudiantes, docentes, personal administrativo y directivo, sobre las formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes, en entornos educativos, y según las pautas descritas en esta providencia (sección 8).

Cuarto. ORDENAR a la institución educativa “Nova” cesar, de inmediato, conductas y omisiones que puedan fomentar contextos de persecución o aislamiento contra la profesora Juliana.

Quinto. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que, de acuerdo con sus competencias, adelante dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación de esta providencia una investigación de los hechos de acoso laboral denunciados por la señora Juliana, con el fin de determinar si fue víctima de acoso laboral. La valoración probatoria y de los sucesos que se adelante deberá efectuarse desde una perspectiva de género.

Sexto. ORDENAR a la Fiscalía 27 Delegada de la Unidad de Género de Antioquia reabrir, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, la indagación archivada frente a la denuncia anónima presentada frente a posibles conductas de acoso dentro de la institución educativa “Nova”; al menos en lo que respecta a las conductas endilgadas al señor Ricardo, sin perjuicio de que, al hacerlo, puedan involucrarse más personas al caso, con sujeción al debido proceso.

Séptimo. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación sobre la presente sentencia, en el sitio web de la Corte Constitucional donde se puede consultar la información del presente expediente, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante, incluyendo los de las personas e instituciones que han tenido relación con ella; como también, que sustituya el nombre real de las partes. Igualmente, ORDENAR a todas las partes y entidades que, de una u otra manera, han intervenido en este proceso que tomen las medidas necesarias para salvaguardar la intimidad y seguridad de las menores de edad y sus familiares y, por lo tanto, mantengan la reserva de los datos que permitan su identificación.

Octavo. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, acompañe el cumplimiento de esta decisión.

Noveno. LLAMAR LA ATENCIÓN al señor Gabriel, rector de la Institución Educativa “Nova”, quien, en su calidad de autoridad de dicho establecimiento, debe ejercer un rol activo y diligente en la protección y garantía de los derechos fundamentales de las mujeres, niñas y adolescentes vinculadas a la comunidad educativa, particularmente frente a situaciones de violencia o amenaza de orden sexual. En consecuencia, deberá adoptar medidas concretas de prevención, atención y seguimiento frente a cualquier denuncia o información que comprometa la integridad, dignidad y seguridad de las estudiantes y del personal docente.

Décimo. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos allí contemplados.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

DIANA FAJARDO RIVERA

Magistrada

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado