Sentencia
En el proceso de revisión de la Sentencia del 15 de abril de 2024, proferida por el Juzgado 2º Promiscuo Municipal del Prado, en primera instancia; y de la Sentencia del 31 de mayo de 2024, proferida por el Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro (Antioquia), en segunda instancia.
Síntesis de la decisión
En un colegio público surgieron rumores sobre presuntas conductas de acoso sexual contra niñas y adolescentes de la institución, ejercidas por parte de profesores y personal administrativo.
Sin embargo, el reclamo de las víctimas tan solo comenzó a ser visibilizado gracias a la intervención de una de las docentes de la institución, quien aseguró obrar en respuesta al deber de denuncia que le asiste y a la protección reforzada que merecen los niños, niñas y adolescentes.
El asunto fue entonces elevado ante las secretarías municipales competentes, las autoridades del colegio y también se radicó una denuncia por el delito de acoso sexual ante la Fiscalía General de la Nación. No obstante, la fiscal delegada, tras unos meses de investigación, resolvió archivar el proceso por atipicidad de la conducta.
Con fundamento en la decisión de archivo, uno de los profesores señalados interpuso acción de tutela contra la institución educativa y la profesora. El accionante argumentó que los rumores no eran más que una campaña de difamación en su contra que afectó gravemente su nombre, al acusarlo públicamente de ser un psicópata abusador de niños, lo que le generó un grave reproche social.
Los jueces de tutela de instancia le dieron la razón al profesor, tras considerar que la verdad procesal que alcanzó la Fiscalía General de la Nación evidenciaba que las denuncias de las estudiantes eran simples afirmaciones malintencionados. Por tal razón, los jueces de instancia le ordenaron al colegio comunicar públicamente el cierre de la investigación contra el accionante, como una forma de revindicar su buen nombre.
Contrario a lo resuelto por los jueces de instancia, la Sala Tercera sostuvo que ni la institución educativa Nova, ni las denunciantes vulneraron los derechos al buen nombre y a la honra del profesor.
La Sala Tercera concluyó que (i) el colegio Nova desconoció el derecho a una vida libre de violencias y a la libertad de expresión, cuando priorizó la defensa de la imagen de la institución antes que la atención eficaz a las denuncias de acoso; (ii) la profesora sufrió violencia aislante por parte de la comunidad educativa, al asumir la defensa de las estudiantes víctimas de presuntos hechos de acoso sexual, y (iii) la Fiscalía vulneró el derecho de las denunciantes a una vida libre de violencias al no motivar de manera suficiente la decisión de archivo.
Aclaración previa
Comoquiera que este proceso de tutela involucra la situación de niñas y adolescentes, y posibles aspectos sensibles de su vida, la Sala Tercera reservará la identidad de las partes y de aquellos datos que permitan identificarlas. Para ello se reemplazarán los nombres reales de los sujetos involucrados y de la institución educativa. En consecuencia, se suscribirán dos providencias. La primera, que será comunicada a las partes del proceso, así como a los vinculados, incluirá los nombres reales. La segunda, que será publicada por la relatoría de la Corte Constitucional, tendrá nombres y lugares ficticios.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- 1. Hechos que motivaron la tutela
- 2. Admisión de la acción de tutela y contestaciones
- 3. Decisiones judiciales objeto de revisión
- 4. Actuaciones adelantadas en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. La acción de tutela supera los requisitos de procedibilidad
- 4. Presentación del caso y formulación de los problemas jurídicos
- 5. El continuum de las violencias contra las mujeres
- 7. Análisis del caso concreto
- 8. Conclusiones y remedios constitucionales que se profieren
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
