3. Decisiones judiciales objeto de revisión
15. En Sentencia del 15 de abril de 2024, el Juzgado 2º Promiscuo Municipal del Prado amparó los derechos a la honra, buen nombre, dignidad humana, la paz laboral y la tranquilidad social y familiar del señor Ricardo. Consideró que el colegio Nova tenía el deber de informar a la comunidad estudiantil y a la planta docente sobre la decisión de archivar la investigación, pues los accionados no lograron desvirtuar la versión del demandante. Por consiguiente, ordenó a la institución educativa (i) informar, en un plazo de 48 horas, a la comunidad educativa sobre el archivo de la investigación y (ii) fijar, durante dos semanas, un cartel visible que contuviera la orden de archivo.
16. La profesora Juliana impugnó la decisión. Cuestionó que el juez de tutela no hubiera ponderado los derechos del accionante con respecto a los derechos de las niñas y adolescentes que se pretendían proteger con la denuncia. Insistió en que denunciar presuntos hechos de violencia sexual no vulnera el derecho fundamental al buen nombre y que este tipo de fallos judiciales envían un mensaje problemático a la sociedad según el cual denunciar presuntos hechos de violencia sexual y de género que posteriormente sean archivados por no configurar un tipo penal, puede derivar para quien denuncia, que se le declare responsable de vulnerar los derechos.
17. Mediante Sentencia del 31 de mayo de 2024, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Rionegro confirmó el fallo, al encontrar que las manifestaciones realizadas por Juliana y la institución contenían en su mayoría un mensaje con fines difamatorios, desproporcionado, parcial e incompleto del cual se observa un contenido impropio, de vejámenes, ofensas y agravios injustificados. Consideró, además, que los mensajes difundidos no tenían alguna fuente que constatara lo afirmado, carecían de imparcialidad y buscaban perjudicar el honor, la intimidad y el buen nombre del accionante. Conducta que calificó de indignante y contraria a la verdad procesal que estableció la Fiscalía General de la Nación.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- 1. Hechos que motivaron la tutela
- 2. Admisión de la acción de tutela y contestaciones
- 3. Decisiones judiciales objeto de revisión
- 4. Actuaciones adelantadas en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. La acción de tutela supera los requisitos de procedibilidad
- 4. Presentación del caso y formulación de los problemas jurídicos
- 5. El continuum de las violencias contra las mujeres
- 7. Análisis del caso concreto
- 8. Conclusiones y remedios constitucionales que se profieren
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
