Sentencia T-227/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-227/25

Fecha: 05-Jun-2025

4. Actuaciones adelantadas en sede de revisión

18.        Este proceso de tutela fue seleccionado a través del Auto del 29 de noviembre de 2024, proferido por la Sala de Selección de Tutelas Número Once[5], con base en los criterios de asunto novedoso y necesidad de materializar un enfoque diferencial.

19.        Mediante el Auto del 27 de enero de 2025, la magistrada sustanciadora efectúo las siguientes vinculaciones al proceso: (i) Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 27 Delegada de la Unidad de Género de Antioquia y Fiscalía 16 local del municipio del Prado; (ii) Procuraduría General de la Nación; (iii) Ministerio de Educación Nacional; (iv) municipio del Prado, a través de la Secretaría de Educación; y (v) departamento de Antioquia, a través de la Secretaría de Educación. En ese sentido, ordenó remitirles copia íntegra del expediente de tutela.

20.        Por otro lado, la magistrada sustanciadora solicitó a las partes que actualizaran la información del caso y precisaran algunos interrogantes sobre el contexto que originó este proceso. A las entidades vinculadas, les pidió responder algunas preguntas sobre los protocolos o directrices de atención frente a este tipo de situaciones en materia de convivencia escolar o investigación penal. A partir de este ejercicio, se recibieron las siguientes respuestas, cuyo alance será retomado y profundizado en el estudio del caso:

Tabla 1. Resumen de pruebas. Elaboración propia.

21.        Luego, mediante Auto del 17 de febrero de 2025, la magistrada sustanciadora recordó que los niños, las niñas y adolescentes tienen un derecho a que se les permita expresar, de manera libre, sus opiniones sobre los asuntos que los afectan y a que esta opinión sea tenida en cuenta cuandoquiera que tengan la madurez necesaria para comprender razonablemente la situación[8]. En el mismo sentido, el Código de Infancia y Adolescencia prevé que en “toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que estén involucrados los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta”[9].

22.        Por lo anterior, y a partir de los datos de contacto compartidos por la profesora Juliana, la magistrada sustanciadora habilitó un espacio de participación para las alumnas denunciantes. Con el fin de propiciar, en la medida de lo posible, un espacio seguro para ellas, el despacho flexibilizó algunas pautas para su intervención, de modo que las adolescentes pudieron elegir (i) qué tanto deseaban involucrarse en el proceso, (ii) si preferían intervenir de manera anónima y (iii) sobre qué temas intervenir.

23.        Asimismo, dado que el profesor Ricardo no había respondido al primer auto de pruebas, se le hizo el requerimiento respectivo.

Tabla 2. Resumen de pruebas. Elaboración propia.

24.        De acuerdo con las órdenes impartidas en los autos del 27 de enero de 2025 y del 17 de febrero de 2025, las pruebas recibidas se pusieron a disposición de todas las partes y vinculados por el término de dos (2) días hábiles, con el fin de que se pronunciaran sobre las mismas[11].

25.        Por último, mediante Auto 274 del 5 de marzo de 2025, la Sala Tercera declaró la carencia actual de objeto, por hecho superado, frente a la solicitud de medidas provisionales que radicó la profesora Juliana, en escritos del 28 de enero y 7 de febrero de 2025, con el fin de que la Corte Constitucional suspendiera el trámite de tutela de instancia en una nueva acción de amparo que inició el profesor Ricardo en su contra. La Sala consideró que ese otro proceso ya había sido resuelto en ambas instancias y se declaró su improcedencia, por lo que el presunto riesgo que la solicitud de la medida provisional pretendía evitar o mitigar desapareció.