8. Conclusiones y remedios constitucionales que se profieren
270. A la luz de lo expuesto, la Sala Tercera de Revisión revocará los fallos de instancia que ampararon los derechos del profesor Ricardo. Por el contrario, y como se explicó esta providencia (sección 7.1.), ni la institución educativa Nova, ni las estudiantes y profesores denunciantes vulneraron los derechos al buen nombre y a la honra de Ricardo.
271. Más bien, el colegio fue el que vulneró el derecho a una vida libre de violencias y a la libertad de expresión de las estudiantes denunciantes cuando priorizó la defensa de la imagen del colegio antes que la atención eficaz a las denuncias de acoso dentro de la institución (sección 7.2.). Por lo anterior, y aunque la Corte Constitucional no puede retrotraer el evento público que ordenaron los jueces de tutela de instancia, sí puede brindar las garantías para que las estudiantes, si esa esa su voluntad, puedan llevar a cabo el acto público -o performance- que pretendían realizar dentro de la institución educativa y que se frustró por las decisiones de las autoridades educativas.
272. Por ello, ordenará a la institución educativa Nova que habilite, dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia, un espacio de una semana, durante el que las estudiantes interesadas, si así lo desean, de forma anónima o identificadas, puedan realizar diariamente un acto público de denuncia a las conductas que consideran como formas de acoso sexual dentro de la institución. El colegio se abstendrá de censurar o prohibir los tipos de discurso especialmente protegidos, así como las expresiones artísticas que elijan las estudiantes. Las estudiantes, además, podrán contar con el acompañamiento y la asesoría de la profesora Juliana y de la Secretaría de género del Prado.
273. De igual modo, se ordenará a la Institución educativa Nova que, dentro de dos los meses siguientes a la notificación de esta providencia, en el marco de su autonomía, evalúe y proponga las medidas educativas para combatir las actitudes, tradiciones, costumbres y comportamientos que toleran y promueven la violencia contra los niños; así como fomentar un debate abierto sobre la violencia en los colegios[287]. Esto deberá incluir, por lo menos, jornadas de capacitación periódicas dirigidas a estudiantes, docentes, personal administrativo y directivo, sobre las formas de violencia contra niños, niñas y adolescentes, en entornos educativos. Para estas actividades, contará con el acompañamiento del Ministerio de Educación Nacional, las secretarías de educación municipales y departamentales, así como la Defensoría del Pueblo.
274. Para la Sala también es importante hacer un llamado de atención al rector de la institución educativa, en el sentido de ejercer un rol activo en la protección de los derechos de las mujeres, pues en su intervención se limitó a decir que desconocía la situación por haber ocurrido antes de su llegada. Pero, incluso, en gracia de discusión y aceptando esa circunstancia, es claro que este tuvo conocimiento de lo ocurrido a partir de la acción de tutela y, pese a esto, no expuso alguna política o gestión para la protección de los derechos fundamentales de las estudiantes ni la profesora.
275. Ahora bien, el colegio, además, promovió y permitió un escenario de violencia de género aislante contra la profesora Juliana (sección 7.3.). Al respecto, la Corte ordenará a la institución educativa Nova cesar, de inmediato, conductas y omisiones que puedan fomentar contextos de persecución o aislamiento de la profesora Juliana.
276. Aunque la profesora Juliana manifestó haber radicado una queja por acoso laboral 18 de abril del año 2022, ante el Comité de convivencia laboral y control interno de Secretaría de Educación de Antioquia, contra la exrectora Mónica y de algunos profesores de la I.E. Nova, derivado del hecho de haber activado la ruta de atención frente a los presuntos casos de acoso sexual objeto de esta tutela, la mencionada secretaría contestó que no registra información por este asunto. Ante lo que parece ser una omisión, la Sala Tercera delegará a una inspección del trabajo la tarea de adelantar la investigación de tales hechos. Esta delegación se fundamenta en la Ley 1610 de 2013[288].
277. Por otro lado, y en tanto que la Fiscalía 27 Delegada de la Unidad de Género de Antioquia vulneró el derecho de las denunciantes a una vida libre de violencias al no motivar de manera suficiente la decisión de archivo (sección 7.4.), la Sala dispondrá que, en protección del interés superior de las niñas y adolescentes involucradas, el o la fiscal correspondiente desarchive la indagación[289] adelantada por los presuntos delitos sexuales ocurridos en la institución educativa Nova, por lo menos, en lo que respecta a las conductas endilgadas contra el señor Ricardo, sin perjuicio que, al hacerlo, puedan involucrarse más personas al caso.
278. Por tanto, el funcionario encargado de reabrir la investigación deberá actuar con sujeción al deber de diligencia reforzada y de motivación suficiente. Recuérdese que, tratándose de procesos penales relacionados con violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes, las autoridades están obligadas a actuar con mayor oficiosidad, oportunidad, exhaustividad e imparcialidad. Asimismo, el proceso deberá desarrollarse con un enfoque de género e interseccional en razón de la edad, que permita identificar, visibilizar y reconocer las desigualdades estructurales que atraviesan los hechos.
279. Finalmente, ante las eventuales dificultades o inconformidades que surjan en la etapa posfallo, se recuerda y se urge a las partes a actuar de buena fe para lograr el cumplimiento de esta providencia y con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- Sentencia
- 1. Hechos que motivaron la tutela
- 2. Admisión de la acción de tutela y contestaciones
- 3. Decisiones judiciales objeto de revisión
- 4. Actuaciones adelantadas en sede de revisión
- 1. Competencia
- 2. La acción de tutela supera los requisitos de procedibilidad
- 4. Presentación del caso y formulación de los problemas jurídicos
- 5. El continuum de las violencias contra las mujeres
- 7. Análisis del caso concreto
- 8. Conclusiones y remedios constitucionales que se profieren
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
- Aclaración de Voto
