1. Competencia
40. La Corte Constitucional es competente para revisar los fallos proferidos dentro del trámite de la referencia, con fundamento en lo establecido en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
- 1. Hechos relevantes
- 2. Fundamentos de la solicitud de tutela y pretensiones
- 3. Trámite de la acción de tutela
- 4.1. Sentencia de primera instancia
- 4.2. Sentencia de segunda instancia
- 5. Trámite en sede de revisión
- 5.1.1. Accionante, Lucía
- 5.1.2. EPS accionada e IPS vinculada
- 5.1.3. Juzgados 013 Civil Municipal de Cartagena y 007 Civil del Circuito de Cartagena
- 5.1.4. Entidades requeridas
- 5.1.5. Concepto técnico de la Universidad del Quindío
- 1. Competencia
- 2. Requisitos de procedencia de la acción de tutela
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
- 8. Resolución al caso en concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
