3. Trámite de la acción de tutela
11. Mediante auto proferido el 7 de noviembre de 2024[24], el Juzgado 013 Civil Municipal de Cartagena de Indias admitió la acción de tutela contra Mutual Ser EPS y ordenó la vinculación del centro médico Crecer Ltda. En la misma providencia, el funcionario judicial negó la medida provisional solicitada, al considerar que el servicio de enfermería no contaba con respaldo del médico tratante y que, además, no se acreditó la urgencia de la medida.
12. El centro médico Crecer Ltda. compareció al trámite constitucional, mientras que Mutual Ser EPS guardó silencio. Sobre los hechos que fundamentan la acción, la IPS afirmó que únicamente cuenta con el registro de las atenciones brindadas a la paciente, documentación que fue incorporada con el escrito de tutela. Asimismo, la IPS vinculada indicó que la atención prestada fue oportuna, integral, pertinente, continua y caracterizada por un trato humano. Por lo tanto, solicitó su desvinculación de la acción, con fundamento en que las pretensiones de la accionante no se encuentran dentro del ámbito de su competencia.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
- 1. Hechos relevantes
- 2. Fundamentos de la solicitud de tutela y pretensiones
- 3. Trámite de la acción de tutela
- 4.1. Sentencia de primera instancia
- 4.2. Sentencia de segunda instancia
- 5. Trámite en sede de revisión
- 5.1.1. Accionante, Lucía
- 5.1.2. EPS accionada e IPS vinculada
- 5.1.3. Juzgados 013 Civil Municipal de Cartagena y 007 Civil del Circuito de Cartagena
- 5.1.4. Entidades requeridas
- 5.1.5. Concepto técnico de la Universidad del Quindío
- 1. Competencia
- 2. Requisitos de procedencia de la acción de tutela
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
- 8. Resolución al caso en concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
