Sentencia T-319/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-319/25

Fecha: 25-Jul-2025

2.     Fundamentos de la solicitud de tutela y pretensiones

7.       Con base en estos antecedentes, el 5 de noviembre de 2024, la señora Lucía interpuso, en nombre propio, una acción de tutela con solicitud de medida provisional contra Mutual Ser EPS, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud y dignidad humana.

8.       Respecto de los derechos fundamentales que consideró vulnerados, la accionante sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reconocido a las personas adultas mayores como sujetos de especial protección constitucional, y que su avanzada edad dificulta el ejercicio autónomo de sus derechos. Asimismo, la actora indicó que dicha jurisprudencia ha establecido las condiciones bajo las cuales proceden los servicios domiciliarios de enfermería y cuidador[21], y se refirió a los principios esenciales en el ámbito de la salud, tales como la integralidad, la accesibilidad, la oportunidad, la continuidad y la universalidad[22].

9.       En consecuencia, la señora Lucía solicitó ante el juez de tutela ordenar a la EPS accionada: asignar una cuidadora en casa en dos turnos (de 2:00 p. m. a 10:00 p. m. y de 10:00 p. m. a 6:00 a. m); proveer un auxiliar de enfermería o cuidador en casa en el turno de 6:00 a. m. a 2:00 p. m.; disponer un médico domiciliario dos veces al mes; realizar exámenes laboratorios y terapias físicas en el domicilio; asignar un nutricionista que defina una dieta adecuada para prevenir la desnutrición; en caso de requerir atención con especialistas, garantizar la accesibilidad de los servicios y, la prestación del tratamiento de forma integral[23].

10.   Como medida provisional, la accionante solicitó la asignación del servicio de enfermería permanente, debido a su alto nivel de dependencia y a las complejas necesidades de atención que presenta.