Sentencia T-319/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-319/25

Fecha: 25-Jul-2025

4.1. Sentencia de primera instancia

13.   Mediante sentencia del 19 de noviembre de 2024[26], el Juzgado 013 Civil Municipal de Cartagena concedió el amparó de los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de la accionante. En consecuencia, y ante la falta de pronunciamiento por parte de la EPS accionada, ordenó a Mutual Ser EPS suministrar el servicio de cuidador de manera permanente (las 24 horas al día) para atender y asistir a la paciente en todas sus necesidades básicas, en atención a sus enfermedades[27]. Asimismo, le ordenó a la EPS prestar el tratamiento de forma integral, lo cual incluía la expedición de las órdenes médicas y el suministro oportuno, continuo y permanente de todos los medicamentos, procedimientos o tratamientos prescritos por sus médicos tratantes[28], sin importar si estaban o no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).

14.   Sin embargo, el juez de primera instancia negó las demás pretensiones, al considerar que no se acreditó ni la existencia de una prescripción por parte del médico tratante ni la negativa de la EPS a suministrar los servicios domiciliarios solicitados, tales como la visita médica dos veces al mes, exámenes de laboratorios, terapias físicas, la asignación de un nutricionista para definir una dieta adecuada y/o la atención con médicos especialistas.

15.   El 25 de noviembre de 2025, Mutual Ser EPS presentó impugnación contra el fallo de primera instancia[29], con el fin de que se protegieran sus derechos al debido proceso y contradicción.