Sentencia T-319/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-319/25

Fecha: 25-Jul-2025

1.     Hechos relevantes

1.                 Lucía[2] tiene 100 años[3], está afiliada al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de Mutual Ser EPS[4] y ha sido diagnosticada con las siguientes enfermedades: glaucoma no especificado, hernia hiatal, fibrilación y aleteo auricular, hipotiroidismo en suplencia, hipertensión arterial crónica, insuficiencia respiratoria aguda, disnea, insuficiencia cardiaca no especificada, insuficiencia renal crónica no especificada, neumonía multilobar[5], incontinencia urinaria neurogénica, disfagia tipo 3[6], trastornos del sueño, diabetes mellitus tipo 2, osteoporosis, antecedentes de falla cardiaca crónica, secuelas de accidente cerebrovascular (ACV) y limitación locomotora moderada[7].

2.                 A finales de septiembre de 2024, bajo el cuidado de su hija Beatriz de 77 años, la accionante tuvo una caída que le ocasionó una fractura de la cadera, motivo por el cual permaneció hospitalizada hasta el 18 de octubre del mismo año, tras haber sido sometida a una intervención quirúrgica. Para ese momento, había sido operada de forma reciente por una fractura de cabeza del fémur derecho que ocurrió mientras caminaba[8]. Posteriormente, en marzo de 2025 fue hospitalizada por falla cardiaca con perfil hemodinámico húmedo/caliente[9].

3.       La accionante fue calificada con 15 puntos en la escala de Barthel[10], con 7 puntos en la escala de riesgo de caídas J.H. (Downton) y con 14 puntos en la escala Braden[11]. Desde octubre de 2024 le han sido prescritos diversos tratamientos domiciliarios, tales como terapia física integral, atención de visita domiciliara por enfermería para retiro de puntos y traslado a domicilio. Además, la EPS le ha prescrito a la accionante varios medicamentos -entre ellos analgésicos- y alimento líquido con fines médicos especiales, como parte del manejo nutricional por desnutrición proteico-calórica[13]. 

4.       La señora Lucía reside en la ciudad de Cartagena con una trabajadora doméstica[14]. Tiene ocho hijos, todos mayores de 70 años y con enfermedades de base. Solo dos de ellos viven en la misma ciudad: Marcela, de 76 años, quien cuida de su esposo de la tercera edad diagnosticado con distintas enfermedades crónicas, y Felipe, de 70 años, con discapacidad cognitiva[17]. La persona que se encargó de las labores de cuidado de la accionante durante los meses previos a la interposición de la acción de tutela fue su hija Sandra, de 79 años. Sin embargo, la accionante refirió que su hija Sandra fue hospitalizada en los meses de agosto y septiembre de 2024[18] por los diagnósticos de hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, pancreatitis crónica con complicaciones y descenso de vejiga, entre otros diagnósticos. Además, pasó por varias intervenciones quirúrgicas y su salud tuvo una recaída el 31 de octubre de 2024. Por ello, mientras Sandra estuvo hospitalizada, la actora indicó que entre el resto de sus hijos tuvieron que compartir la atención, el sostenimiento del hogar y el pago de los cuidadores y/o auxiliares de enfermería.

5.       Asimismo, la accionante explicó que la mayoría de sus nietos residen en el exterior y que no tiene mayor cercanía con ellos. De los 27 nietos vivos, ocho viven en Colombia. Además, señaló a Andrés como el nieto que ha apoyado su cuidado directo, quien tiene otras responsabilidades familiares, que incluyen el apoyo al cuidado de un suegro con alzhéimer y de su hija universitaria.

6.       En este contexto, la accionante sostuvo que sus egresos mensuales superan sus ingresos. Para noviembre de 2024, la señora Lucía señaló que los costos de los servicios prestados por un auxiliar de enfermería y una cuidadora durante el día ascendían a $4.330.000, mientras que sus ingresos mensuales eran de $5.800.000, provenientes de una mesada pensional de aproximadamente $2.300.000 y del apoyo económico que recibía de sus hijos. No obstante, la accionante manifestó que, en los meses subsiguientes, dicho apoyo familiar se redujo debido a las limitaciones económicas y responsabilidad de sus hijos, y que, para mayo de 2025, su sustento provenía esencialmente de su pensión[19]. En particular, la actora explicó que sus ingresos solo le permiten pagar los servicios de una cuidadora y que requiere asistencia de enfermería permanente para la administración de medicamentos, la realización de movimientos y cambios de posición, la vigilancia de sus signos vitales, entre otras atenciones[20].