Sentencia T-319/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-319/25

Fecha: 25-Jul-2025

5.1.4.   Entidades requeridas

32.   La secretaria de la Mujer y Desarrollo Social de Bolívar[51] informó que la Gobernación ha suscrito convenios con los hogares geriátricos San Pedro Claver y Refugio la Milagrosa, en la zona corregimental de Cartagena, para atender a adultos mayores de los niveles I y II del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén) que se encuentren en estado de abandono, conforme a lo establecido en la Ley 1850 de 2017. Frente al caso de la señora Lucía, la entidad señaló que, aunque presenta dependencia funcional y requiere cuidados paliativos permanentes, no cumple con los criterios pobreza ni abandono exigidos para su ingreso a uno de estos hogares geriátricos. Finalmente, la secretaria agregó que actualmente la Gobernación de Bolívar trabaja en el fortalecimiento de las políticas del cuidado, en el marco de su plan de desarrollo.

33.   Por su parte, la Secretaría de Participación y Desarrollo Social de Cartagena de Indias[52] informó que cuenta con una Unidad Interdisciplinar de Adulto Mayor, encargada de brindar atención integral a través de 30 Centros de Vida del Distrito (CDV)[53], 111 Grupos Organizados (GO)[54] y cuatro centros geriátricos con convenio para atender a personas mayores que pertenecen a los grupos A, B y C del Sisbén sin ingresos suficientes o en estado de abandono o vulnerabilidad, según el caso.

34.   La Unidad Interdisciplinar de Adulto Mayor de la Secretaría de Participación y Desarrollo Social de Cartagena, después de constatar que el Juzgado 013 Civil Municipal de la misma ciudad ya había realizado la visita a la accionante y formulado las preguntas propuestas por la magistrada ponente, se trasladó el 27 de mayo de 2025 al inmueble de la señora Lucía para darle a conocer la oferta institucional. Como resultado de dicha visita, se elaboró un concepto técnico, cuyos aspectos más relevantes son:

(i) La señora Lucía reside en una vivienda propia en buenas condiciones, cuenta con apoyo doméstico y una red familiar activa. El informe destacó que la accionante vivió durante muchos años en Estados Unidos, donde tuvo ocho hijos, la mayoría de los cuales aún residen allí con sus familias.

(ii)             La actora se encuentra orientada, con juicio y memoria conservados, y un lenguaje coherente. Sin embargo, es semindependiente para sus actividades básicas, ya que se moviliza en silla de ruedas y no lo hace de forma autónoma.

(iii)          Aunque la paciente recibe atención domiciliaria, requiere un cuidador permanente y una valoración médica más especializada. Además, se indicó que la EPS no ha cumplido a cabalidad con el suministro oportuno de medicamentos y continuidad de algunos servicios.

(iv)           La accionante se encuentra en condición de vulnerabilidad, dependencia, afectación del mínimo vital y riesgo para su salud. Sin embargo, la actora no aceptó la oferta institucional presentada por la entidad, debido a sus limitaciones de movilidad y a la falta de idoneidad en los hogares geriátricos disponibles.     

35.    A lo anterior, la Unidad Interdisciplinar agregó que la señora Lucía requiere atención integral y servicios como el programa de atención domiciliaria home care integral con un equipo médico interdisciplinario disponible las 24 horas del día. Esto, debido a que en cualquier momento puede necesitar asistencia para realizar sus necesidades fisiológicas, y sus familiares no pueden atenderla en ciertos horarios, especialmente durante las jornadas laborales y las horas de descanso.

36.   La Secretaría de Salud del departamento de Bolívar[55] informó sobre la formulación, implementación y disponibilidad de sistemas de cuidado para personas mayores en el territorio. La entidad señaló que adelanta intervenciones educativas para fomentar un envejecimiento saludable en municipios priorizados; asiste técnicamente, acompaña, verifica y capacita actores municipales en temas de política pública y requisitos normativos, y cuenta con varios convenios interadministrativos en ejecución. Estos últimos se orientan a atender a personas mayores en condición de abandono o extrema vulnerabilidad, priorizando la atención de personas sin capacidad de pago. De manera que, para acceder a uno de los nueve centros habilitados disponibles en el departamento[56], se determina la capacidad socioeconómica de los beneficiarios con la certificación de indigencia, la clasificación del Sisbén municipal, la evaluación socioeconómica familiar del adulto mayor y la revisión de bases de datos departamentales y locales de salud.

37.   Finalmente, Asesores en Derecho S.A.S., en su calidad de mandataria con representación del Patrimonio Autónomo para la Flota Mercante Grancolombiana (Panflota), allegó copia de la resolución mediante la cual se reconoció la pensión de sobrevivientes a favor de la accionante, cuya mesada pensional asciende actualmente a la suma de $2.560.359.