Sentencia T-319/25
Corte Constitucional de Colombia

Sentencia T-319/25

Fecha: 25-Jul-2025

4.2. Sentencia de segunda instancia

16.   Mediante fallo del 14 de enero de 2025[30], el Juzgado 007 Civil del Circuito de Cartagena confirmó parcialmente el fallo de primera instancia. Por una parte, el despacho concluyó que, si bien podía inferirse que la ayuda de un cuidador no podía ser asumida por el núcleo familiar de la accionante, no existía certeza médica sobre la necesidad de dicho servicio para la paciente. En consecuencia, el funcionario judicial modificó el numeral segundo del fallo de primera instancia, en el sentido de ordenar a la EPS que realizara una valoración médica a la paciente, con el fin de determinar la necesidad, intensidad y periodicidad del servicio de cuidador o enfermería domiciliaria. Además, dispuso que, en caso de establecerse la necesidad del servicio domiciliario, la EPS debía garantizar su prestación de manera inmediata.

17.   Por otra parte, el juez de segunda instancia señaló que el tratamiento integral ordenado en primera instancia se ajustaba a los parámetros fijados por la Corte Constitucional, toda vez que se acreditó la negligencia en la entrega de los medicamentos prescritos por el médico tratante en atención al diagnóstico de la paciente. Asimismo, resaltó que la accionante es un sujeto de especial protección constitucional, lo cual justifica la procedencia de la orden para que se le garantice el tratamiento requerido de forma integral.