5. Trámite en sede de revisión
18. Mediante auto del 9 de abril de 2025[31], la magistrada sustanciadora ordenó la práctica de distintas pruebas indispensables y pertinentes para abordar la solución jurídica del caso. Solicitó a la accionante información sobre su estado actual de salud, la conformación de su hogar y las condiciones socioeconómicas del grupo familiar. Asimismo, requirió a la actora, a la EPS accionada y a los juzgados de instancia informar sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas en el trámite constitucional objeto de revisión. También ordenó a Mutual Ser EPS entregar información detallada sobre los servicios y medicamentos otorgados, así como sobre las asignaciones pendientes. Finalmente, solicitó a la EPS accionada y al centro médico Crecer Ltda., la historia clínica actualizada de la paciente, y a la sociedad Asesores en Derecho S.A.S., información sobre el derecho pensional reconocido a favor de la señora Lucía.
19. Posteriormente, mediante autos del 5 y 21 de mayo de 2025[33], la magistrada sustanciadora reiteró la solicitud de pruebas, ante la falta de respuesta de varias de las requeridas, y decretó pruebas adicionales. En particular, requirió a la accionante que ampliara la información sobre la situación socioeconómica de su familia y aportara los soportes y órdenes médicas que respaldaran sus afirmaciones. Además, comisionó al juez de tutela de primera instancia, con el apoyo de la Alcaldía de Cartagena y de la Defensoría del Pueblo (regional Bolívar), para que realizara una visita al lugar de residencia de la accionante, con el fin de verificar sus condiciones de vida.
20. Adicionalmente, la magistrada sustanciadora requirió a la Alcaldía de Cartagena y a la Gobernación de Bolívar para que informaran si, desde sus respectivas entidades territoriales, se han formulado sistemas de cuidados, cuáles son los avances en su implementación y qué centros de protección social, centros día o vida, centros de bienestar al anciano y centros de atención domiciliaria para personas adultas mayores están acreditados en sus territorios y podrían eventualmente ser accesibles para la accionante. Finalmente, invitó al Ministerio de Igualdad y Equidad, así como a algunas organizaciones[34], a presentar un concepto técnico relacionado con el objeto de la acción de tutela y, en particular, sobre la corresponsabilidad en el cuidado entre la familia, la sociedad y el Estado.
- Temas-Subtemas
- Encabezado
- SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
- 1. Hechos relevantes
- 2. Fundamentos de la solicitud de tutela y pretensiones
- 3. Trámite de la acción de tutela
- 4.1. Sentencia de primera instancia
- 4.2. Sentencia de segunda instancia
- 5. Trámite en sede de revisión
- 5.1.1. Accionante, Lucía
- 5.1.2. EPS accionada e IPS vinculada
- 5.1.3. Juzgados 013 Civil Municipal de Cartagena y 007 Civil del Circuito de Cartagena
- 5.1.4. Entidades requeridas
- 5.1.5. Concepto técnico de la Universidad del Quindío
- 1. Competencia
- 2. Requisitos de procedencia de la acción de tutela
- 3. Planteamiento del problema jurídico y metodología de la decisión
- 8. Resolución al caso en concreto
- III. DECISIÓN
- RESUELVE
