ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). 13 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMAN MERAZ ORTIZ.
Fecha: 03-Mar-2023
Debe Desestimarse La Causa De Improcedencia
68. En el caso se plantea el análisis de diversas leyes de ingresos municipales a la luz de la Constitución General y tratados internacionales, por estimar que violan los principios de legalidad, equidad y proporcionalidad tributaria, reserva de ley y gratuidad en el acceso a la información, ya que se contempla el cobro por servicios de alumbrado público, suministro de agua potable y acceso a la información, los cuales la promovente estima violatorios de los citados principios constitucionales, por lo que debe reiterarse el criterio sostenido por este Tribunal Pleno en el sentido de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentra legitimada para impugnar normas de carácter tributario, mientras se alegue la violación a un derecho humano, como acontece en el caso.(4)
69. Además, si bien el artículo 105, fracción II, inciso h), constitucional prevé la posibilidad de presentar acciones de inconstitucionalidad por conducto del "organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución en contra de leyes ... que vulneren el derecho al acceso a la información pública y la protección de datos personales ..."; no limita de ninguna manera que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos pueda presentar acciones de inconstitucionalidad cuando de derechos humanos se trata, máxime que el acceso a la información constituye parte fundamental del derecho a la libertad de expresión como derecho humano.(5)
70. Lo anterior tiene sustento en la jurisprudencia de este Tribunal Pleno, de rubro: "ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUIÉNES SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA ATENDIENDO AL ÁMBITO DE LA NORMA IMPUGNADA."(6)
71. Asimismo, este Tribunal Constitucional ha reconocido la legitimación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las acciones de inconstitucionalidad 5/2017, 13/2018 y 25/2018, entre otras, mediante las cuales se abordó la vulneración al derecho de acceso a la información y el principio de gratuidad.
73. Sobre el particular, los artículos 61, fracción II y 64, párrafo primero, de la ley reglamentaria,(7) disponen que en la demanda el promovente deberá indicar, entre otras cosas, los órganos legislativo y ejecutivo que emitieron y promulgaron las normas generales impugnadas, a quienes se les requerirá un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a evidenciar la validez de sus actos o la improcedencia del medio de impugnación.
74. En ese sentido, tal como ha precisado este Tribunal Pleno, no se actualiza una causa de improcedencia bajo el argumento de que el Ejecutivo realizó la promulgación y publicación de la norma impugnada conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución Federal o Local, de conformidad con la jurisprudencia P./J. 38/2010, de rubro y texto:
"ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES. Si en una acción de inconstitucionalidad el Poder Ejecutivo Local plantea que dicho medio de control constitucional debe sobreseerse por lo que a dicho poder corresponde, en atención a que la promulgación y publicación de la norma impugnada las realizó conforme a las facultades que para ello le otorga algún precepto, ya sea de la Constitución o de alguna ley local, debe desestimarse la causa de improcedencia planteada, pues dicho argumento no encuentra cabida en alguna de las causales previstas en el artículo 19 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al cual remite el numeral 65 del mismo ordenamiento, este último, en materia de acciones de inconstitucionalidad. Lo anterior es así, porque el artículo 61, fracción II, de la referida ley, dispone que en el escrito por el que se promueva la acción de inconstitucionalidad deberán señalarse los órganos legislativo y ejecutivo que hubieran emitido y promulgado las normas generales impugnadas y su artículo 64, primer párrafo, señala que el Ministro instructor dará vista al órgano legislativo que hubiere emitido la norma y al ejecutivo que la hubiere promulgado, para que dentro del plazo de 15 días rindan un informe que contenga las razones y fundamentos tendentes a sostener la validez de la norma general impugnada o la improcedencia de la acción. Esto es, al tener injerencia en el proceso legislativo de las normas generales para otorgarle plena validez y eficacia, el Poder Ejecutivo Local se encuentra invariablemente implicado en la emisión de la norma impugnada en la acción de inconstitucionalidad, por lo que debe responder por la conformidad de sus actos frente a la Constitución General de la República."
75. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado por las partes o que de oficio se advierta, lo conducente es analizar los conceptos de invalidez.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De El Carmen Tequexquitla Estado De Tlaxcala
- B Cobro Por Suministro De Agua Potable
- C Cobro Por Obtención De Información Pública Municipal En Copia Simple Certificada Y Digitalizada
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Jerónimo Zacualpan Estado De Tlaxcala
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Debe Desestimarse La Causa De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- Es Fundado Este Concepto De Invalidez
- Iii Sólo Se Pueden Crear Mediante La Ley
- V Los Criterios De Justicia Tributaria Son Proporcionalidad O Capacidad Contributiva Y Equidad
- Este Tribunal Pleno Considera Fundados Los Argumentos De La Comisión Accionante
- C El Cobro De Tributos A Título Particular Y
- Costos De Reproducción
- Ahora Bien Las Disposiciones Controvertidas Son Del Tenor Siguiente
- Las Normas Que Se Analizan En Este Apartado Son Las Siguientes
- Vii Efectos
- La Declaratoria De Invalidez También Debe Extenderse A Las Siguientes Disposiciones
- Vi Artículos Fracción I Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Jerónimo Zacualpan
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Ii G De La Constitución
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Para Los Efectos De Esta Ley Se En Tendrán Como
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ixtacuixtla De Mariano Matamoros Para El Ejercicio Fiscal
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Ley De Ingresos Del Municipio De Tlaxco Para El Ejercicio Fiscal
- Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Ley De Ingresos Del Municipio De Xaltocan Para El Ejercicio Fiscal
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Como
- Tal Es El Caso Del Municipio De Xaltocan
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- Fallada Por Unanimidad De Once Votos
- Jurisprudencia Pj Emitida Por Este Tribunal Pleno
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- E Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Motivación
- Recurso De Revisión
- L Cuando La Cantidad De Metros Luz Asignados Al Contribuyente Difieran De Su Beneficio Real
- A Oficio Dirigido Al Presidente Municipal
- D Los Agravios Que Le Cause Y Los Propósitos De Su Promoción
- G Fecha Nombre Y Firma Autógrafa
- L Una Copia De Los Documentos
- No Serán Admisibles Ni La Tercería Ni La Gestión De Negocios
- Ii Sea Procedente El Recurso
- L Se Presente Fuera De Plazo
- Se Desechará Por Improcedente El Recurso
- Iii Contra Actos Consentidos Expresamente
- Ii El Agraviado Fallezca Durante El Procedimiento
- La Autoridad Encargada De Resolver El Recurso Podrá
- V Revocar El Cobro Del Derecho De Alumbrado Público
- De La Ejecución
- A Alumbrado Público
- I Cuando La Cantidad De Metros Luz Asignados Al Contribuyente Difieran De Su Beneficio Real
- I Una Copia De Los Documentos
- I Se Presente Fuera De Plazo
- C Alumbrado Público