ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). 13 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMAN MERAZ ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). 13 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMAN MERAZ ORTIZ.

Fecha: 03-Mar-2023

Vi Estudio De Fondo

76. Conforme a los planteamientos realizados vía conceptos de invalidez por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se abordarán los siguientes temas: (1) Cobro por servicio de alumbrado público, (2) Cobro por suministro de agua potable, (3) Cobro por obtención de información pública municipal en copia simple, certificada y digitalizada y (4) Cobro por servicio de búsqueda, reproducción y certificación de información no relacionada con el derecho de acceso a la información. Tema 1. Cobro por servicio de alumbrado público. Artículos 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla; 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros; 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco; y, 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaltocan.

77. En su primer concepto de invalidez, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos aduce, en esencia, que los citados preceptos establecen las tarifas mediante las cuales se causarán y pagarán los derechos por el servicio de alumbrado público, tomando en consideración elementos ajenos al costo real de ese servicio, pues se considera como elemento fundamental la ubicación de los predios en relación con la distancia que guardan con la fuente de alumbrado público, lo que es contrario a los principios de proporcionalidad y equidad tributarios previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.