ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). 13 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMAN MERAZ ORTIZ.
Fecha: 03-Mar-2023
Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Como
"...
"c) CML. Común. Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por el mantenimiento de infraestructura y de los elementos de iluminación, además de los energéticos de los sitios generales y vialidades secundarias y terciarias o rurales del Municipio que no se encuentren contemplados en CML. Públicos, dividido entre el número de luminarias que presten este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.
"d) CML. Públicos. Es el costo unitario por metro luz obtenido de la suma de los gastos por mantenimiento de infraestructura y de los elementos de consumo de energía eléctrica de las áreas de los sitios públicos de acceso general a toda la población, como son parques públicos, bulevares, iluminación de edificios públicos, semáforos, canchas deportivas, iluminaciones festivas, iluminaciones especiales, sustitución de cables subterráneos o aéreos, iluminación de monumentos, energía de las fuentes, dividido entre el número de luminarias correspondiente a este servicio, el resultado se divide entre la constante de veinticinco metros, que corresponde al promedio de distancia interpostal de luminarias de forma estándar.
"f) CU. Es el costo unitario por los gastos generales del servicio, que se obtiene de la suma de los gastos por administración y operación del servicio, así como las inversiones en investigación para una mejor eficiencia tecnológica y financiera que realice el Municipio, dividido entre el número de sujetos pasivos que tienen contrato con empresa suministradora de energía.
"...
"n) MDSIAP=SIAP. Es el monto de la contribución determinado en moneda nacional, y/o en UMA del derecho de alumbrado público evaluado de forma mensual, en todo el territorio municipal."
17. Por mayoría de ocho votos se declaró la invalidez del artículo 14 de la Ley Número 170 de Ingresos para el Municipio de Taxco de Alarcón, Guerrero, para el ejercicio fiscal 2019. Los Ministros Medina Mora I. y Laynez Potisek votaron en contra.
18. Por unanimidad de nueve votos se declaró la invalidez de diversos artículos contenidos en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Guerrero para el ejercicio fiscal 2021, que preveían cobros por el servicio de alumbrado público. El señor Ministro Laynez Potisek anunció voto concurrente.
19. Fallada por unanimidad de once votos. Se declaró la invalidez de diversos artículos contenidos en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Tamaulipas para el ejercicio fiscal 2020, que preveían cobros por el servicio de alumbrado público.
20. Fallada por unanimidad de once votos. Se declaró la invalidez de diversos artículos contenidos en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo para el ejercicio fiscal 2021, que preveían cobros por el servicio de alumbrado público.
21. Fallada por unanimidad de once votos. Se declaró la invalidez de diversos artículos contenidos en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2021, que preveían cobros por el servicio de alumbrado público.
22. Fallada por unanimidad de diez votos. Se declaró la invalidez de diversos artículos contenidos en leyes de ingresos de diversos Municipios del Estado de Michoacán de Ocampo, para el ejercicio fiscal 2021, que preveían cobros por el servicio de alumbrado público.
23. Resueltas el veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales por argumentaciones distintas, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea por consideraciones distintas, respecto del considerando décimo primero, denominado "El artículo 22 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlayacapan, Morelos, para el ejercicio fiscal 2019, viola los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica, al omitir establecer la base y tarifa aplicable a los derechos por la prestación del servicio de alumbrado público".
24. Resuelta el veinticuatro de septiembre de dos mil veinte, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández con consideraciones adicionales, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea en contra de algunas consideraciones, respecto del considerando sexto, relativo a la invalidez de las normas reclamadas.
25. Resuelta el treinta de agosto de dos mil veintiuno, por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, Franco González Salas, Aguilar Morales con precisiones en que, salvo los preceptos de los Municipios de Pedro Escobedo y San Juan del Río, se violan los principios de equidad y proporcionalidad tributarias, Pardo Rebolledo, Piña Hernández salvo el artículo del Municipio de Pedro Escobedo, que viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, con argumentos adicionales en cuanto a la época de pago, Ríos Farjat con precisiones en el artículo del Municipio de Pedro Escobedo, Pérez Dayán por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias y con precisiones en cuanto a la determinación del costo del servicio y presidente Zaldívar Lelo de Larrea por violar los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, respecto del considerando sexto, relativo al estudio.
26. Resuelta el treinta de agosto de dos mil veintiuno, por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa apartándose de las consideraciones, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, en su parte primera, consistente en declarar la invalidez de los artículos 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Amealco de Bonfil, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Arroyo Seco, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes, 27 de la Ley de Ingresos del Municipio de Colón, 25 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ezequiel Montes, 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Huimilpan y 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Jalpan de Serra, Querétaro, para el ejercicio fiscal 2021, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinte.
27. Resuelta el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández apartándose del párrafo sesenta y siete, Ríos Farjat con consideraciones adicionales, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su tema 1, denominado "Alumbrado público".
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De El Carmen Tequexquitla Estado De Tlaxcala
- B Cobro Por Suministro De Agua Potable
- C Cobro Por Obtención De Información Pública Municipal En Copia Simple Certificada Y Digitalizada
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Jerónimo Zacualpan Estado De Tlaxcala
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Debe Desestimarse La Causa De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- Es Fundado Este Concepto De Invalidez
- Iii Sólo Se Pueden Crear Mediante La Ley
- V Los Criterios De Justicia Tributaria Son Proporcionalidad O Capacidad Contributiva Y Equidad
- Este Tribunal Pleno Considera Fundados Los Argumentos De La Comisión Accionante
- C El Cobro De Tributos A Título Particular Y
- Costos De Reproducción
- Ahora Bien Las Disposiciones Controvertidas Son Del Tenor Siguiente
- Las Normas Que Se Analizan En Este Apartado Son Las Siguientes
- Vii Efectos
- La Declaratoria De Invalidez También Debe Extenderse A Las Siguientes Disposiciones
- Vi Artículos Fracción I Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Jerónimo Zacualpan
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Ii G De La Constitución
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Para Los Efectos De Esta Ley Se En Tendrán Como
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ixtacuixtla De Mariano Matamoros Para El Ejercicio Fiscal
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Ley De Ingresos Del Municipio De Tlaxco Para El Ejercicio Fiscal
- Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Ley De Ingresos Del Municipio De Xaltocan Para El Ejercicio Fiscal
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Como
- Tal Es El Caso Del Municipio De Xaltocan
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- Fallada Por Unanimidad De Once Votos
- Jurisprudencia Pj Emitida Por Este Tribunal Pleno
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- E Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Motivación
- Recurso De Revisión
- L Cuando La Cantidad De Metros Luz Asignados Al Contribuyente Difieran De Su Beneficio Real
- A Oficio Dirigido Al Presidente Municipal
- D Los Agravios Que Le Cause Y Los Propósitos De Su Promoción
- G Fecha Nombre Y Firma Autógrafa
- L Una Copia De Los Documentos
- No Serán Admisibles Ni La Tercería Ni La Gestión De Negocios
- Ii Sea Procedente El Recurso
- L Se Presente Fuera De Plazo
- Se Desechará Por Improcedente El Recurso
- Iii Contra Actos Consentidos Expresamente
- Ii El Agraviado Fallezca Durante El Procedimiento
- La Autoridad Encargada De Resolver El Recurso Podrá
- V Revocar El Cobro Del Derecho De Alumbrado Público
- De La Ejecución
- A Alumbrado Público
- I Cuando La Cantidad De Metros Luz Asignados Al Contribuyente Difieran De Su Beneficio Real
- I Una Copia De Los Documentos
- I Se Presente Fuera De Plazo
- C Alumbrado Público