ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). 13 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMAN MERAZ ORTIZ.
Fecha: 03-Mar-2023
Fallada Por Unanimidad De Once Votos
44. Resuelta el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose del párrafo cuarenta y nueve, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio consistente en declarar la invalidez de diversos preceptos de leyes de ingresos de Municipios de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2021; y por mayoría de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose del párrafo cuarenta y nueve, Ríos Farjat, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio, consistente en declarar la invalidez de diversos preceptos de leyes de ingresos de Municipios de Nayarit, para el ejercicio fiscal 2021.
45. Resuelta el cuatro de octubre de dos mil veintiuno, por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su parte segunda, consistente en declarar la invalidez del artículo 98, fracción XII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Centro, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2021; y por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando séptimo, relativo al estudio de fondo, en su parte segunda, consistente en declarar la invalidez del artículo 98, fracción XIII, de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, Centro, Oaxaca, para el ejercicio fiscal 2021.
46. Resuelta el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández separándose del párrafo noventa, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando sexto, relativo al estudio de fondo, en su apartado B, denominado "Cobros por la búsqueda y reproducción de información".
47. Resuelta el dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, por unanimidad de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Piña Hernández separándose de sus párrafos ochenta y nueve y noventa y siete, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán salvo su inciso b), respecto del cual se pronunció por su validez y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del considerando octavo, relativo al análisis de la norma que establece cobros por la reproducción de información pública en copias simples, copias certificadas y discos compactos (CD).
48. Resuelta en sesión de veintinueve de octubre de dos mil veinte, por unanimidad de once votos de las Ministras y Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández separándose del parámetro de la Ley Federal de Derechos, Ríos Farjat con matices en algunas consideraciones, Laynez Potisek separándose de algunas consideraciones, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, en el tema que en este asunto se retoma, relativo a la expedición de copias simples y copias certificadas.
- Índice Temático
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- I Competencia
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De El Carmen Tequexquitla Estado De Tlaxcala
- B Cobro Por Suministro De Agua Potable
- C Cobro Por Obtención De Información Pública Municipal En Copia Simple Certificada Y Digitalizada
- Artículo De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Jerónimo Zacualpan Estado De Tlaxcala
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento
- Debe Desestimarse La Causa De Improcedencia
- Vi Estudio De Fondo
- Es Fundado Este Concepto De Invalidez
- Iii Sólo Se Pueden Crear Mediante La Ley
- V Los Criterios De Justicia Tributaria Son Proporcionalidad O Capacidad Contributiva Y Equidad
- Este Tribunal Pleno Considera Fundados Los Argumentos De La Comisión Accionante
- C El Cobro De Tributos A Título Particular Y
- Costos De Reproducción
- Ahora Bien Las Disposiciones Controvertidas Son Del Tenor Siguiente
- Las Normas Que Se Analizan En Este Apartado Son Las Siguientes
- Vii Efectos
- La Declaratoria De Invalidez También Debe Extenderse A Las Siguientes Disposiciones
- Vi Artículos Fracción I Y De La Ley De Ingresos Del Municipio De San Jerónimo Zacualpan
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto
- I Ejercer La Representación Legal De La Comisión Nacional
- Artículo Ii G De La Constitución
- B Alumbrado Público
- C Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Para Los Efectos De Esta Ley Se En Tendrán Como
- Ley De Ingresos Del Municipio De Ixtacuixtla De Mariano Matamoros Para El Ejercicio Fiscal
- Artículo Para Efectos De La Presente Ley Se Entenderá Por
- Ley De Ingresos Del Municipio De Tlaxco Para El Ejercicio Fiscal
- Para Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Ley De Ingresos Del Municipio De Xaltocan Para El Ejercicio Fiscal
- Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Como
- Tal Es El Caso Del Municipio De Xaltocan
- Para Efectos De Lo Dispuesto En El Presente Artículo Se Observará Lo Siguiente
- Fallada Por Unanimidad De Once Votos
- Jurisprudencia Pj Emitida Por Este Tribunal Pleno
- Artículo El Congreso Tiene Facultad
- E Los Ingresos Derivados De La Prestación De Servicios Públicos A Su Cargo
- Motivación
- Recurso De Revisión
- L Cuando La Cantidad De Metros Luz Asignados Al Contribuyente Difieran De Su Beneficio Real
- A Oficio Dirigido Al Presidente Municipal
- D Los Agravios Que Le Cause Y Los Propósitos De Su Promoción
- G Fecha Nombre Y Firma Autógrafa
- L Una Copia De Los Documentos
- No Serán Admisibles Ni La Tercería Ni La Gestión De Negocios
- Ii Sea Procedente El Recurso
- L Se Presente Fuera De Plazo
- Se Desechará Por Improcedente El Recurso
- Iii Contra Actos Consentidos Expresamente
- Ii El Agraviado Fallezca Durante El Procedimiento
- La Autoridad Encargada De Resolver El Recurso Podrá
- V Revocar El Cobro Del Derecho De Alumbrado Público
- De La Ejecución
- A Alumbrado Público
- I Cuando La Cantidad De Metros Luz Asignados Al Contribuyente Difieran De Su Beneficio Real
- I Una Copia De Los Documentos
- I Se Presente Fuera De Plazo
- C Alumbrado Público