ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). 13 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMAN MERAZ ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). 13 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMAN MERAZ ORTIZ.

Fecha: 03-Mar-2023

Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad

SEGUNDO.—Se declara la invalidez de los artículos 42, fracción I, incisos a) y b), y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla, 39, fracciones I, II, IV, V y XII, y 68 de la Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, 41, fracción I, 42, fracción I, en su porción normativa "simples y", 49 y 50 de la Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista, 33, fracción I, y 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de San Jerónimo Zacualpan, 30, inciso g), 31, fracciones I, III, IV y V, y 43 de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco y 23, fracción I, 42, párrafo primero, y 45 de la Ley de Ingresos del Municipio de Xaltocan, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2022, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno y, por extensión, la de los artículos 42, fracción I, de la referida Ley de Ingresos del Municipio de Nanacamilpa de Mariano Arista y 31, fracción II, de la citada Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco, así como la de los anexos II, III y IV de la aludida Ley de Ingresos del Municipio de El Carmen Tequexquitla, I, II y III de la señalada Ley de Ingresos del Municipio de Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, I, II y III de la indicada Ley de Ingresos del Municipio de Tlaxco y I, II y III de la apuntada Ley de Ingresos del Municipio de Xaltocan, conforme a lo expuesto en los apartados VI y VII de esta decisión.

TERCERO.—Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Tlaxcala y conforme a los efectos vinculatorios hacia el futuro a ese órgano legislativo, precisados en el apartado VII de esta determinación.

CUARTO.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, así como en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta.

Notifíquese; mediante oficio a las partes y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.