ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). 13 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMAN MERAZ ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). 13 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMAN MERAZ ORTIZ.

Fecha: 03-Mar-2023

Iv Legitimación

61. La demanda fue suscrita por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, lo que acreditó con la copia certificada de la designación en ese cargo emitido el doce de noviembre de dos mil diecinueve, por la presidenta y el secretario de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

62. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos podrá ejercer la acción de inconstitucionalidad respecto de leyes federales o estatales que sean contrarias al orden constitucional, la cual puede ser legalmente representada por su presidenta de conformidad con los numerales 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos(1) y 18 de su reglamento interno.(2)

63. Por tanto, si en el presente caso la presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió la acción de inconstitucionalidad en contra de diversas leyes de ingresos municipales, tiene legitimación para impugnarlas por estimar que son violatorias de derechos humanos.