ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). 13 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMAN MERAZ ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). 13 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMAN MERAZ ORTIZ.

Fecha: 03-Mar-2023

En Relación Con El Punto Resolutivo Cuarto

Se aprobó por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez Dayán y presidente en funciones Aguilar Morales. El señor Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, la señora Ministra Ana Margarita Ríos Farjat y el señor Ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea no asistieron a la sesión de trece de octubre de dos mil veintidós, los dos primeros previo aviso a la presidencia y el último por desempeñar una comisión oficial.

Dada la ausencia del señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea, el señor Ministro Aguilar Morales asumió la presidencia del Tribunal Pleno en su carácter de decano para el desarrollo de esta sesión, en atención a lo establecido en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Nota: Las tesis de jurisprudencia y aisladas P./J. 41/96, P. XLII/97, P./J. 2/98, P./J. 3/98, P./J. 37/2004, P./J. 72/2006, P./J. 7/2007, P./J. 38/2010 y 2a. XXXIII/2010 citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos IV, julio de 1996, página 17; V, marzo de 1997, página 87; VII, enero de 1998, página 41; VII, enero de 1998, página 54; XIX, junio de 2004, página 863; XXIII, junio de 2006, página 918; XXV, mayo de 2007, página 1513; XXXI, abril de 2010, página 1419 y XXXI, junio de 2010, página 274, con números de registro digital: 200083, 199233, 196934, 196933, 181398, 174924, 172641, 164865 y 164477, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.), 1a./J. 139/2012 (10a.) y aislada 2a. CXIII/2017 (10a.) citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libros III, Tomo 3, diciembre de 2011, página 2077; XVI, Tomo 1, enero de 2013, página 437 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de julio de 2017 a las 10:14 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 44, Tomo I, julio de 2017, página 276, con números de registro digital: 160577, 2002649 y 2014704, respectivamente.

Las tesis de jurisprudencia de rubros: "IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY." e "IMPUESTOS, PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE EN MATERIA DE, CONSAGRA LA CONSTITUCIÓN FEDERAL." citadas en esta sentencia, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 91-96, Primera Parte, páginas 172 y 173, con números de registro digital: 232796 y 232797, respectivamente.

La tesis de jurisprudencia de rubro: "ALUMBRADO PÚBLICO. LAS DIVERSAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2003, QUE PREVÉN LA TASA APLICABLE A ESA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL, INVADEN LA ESFERA DE ATRIBUCIONES DE LA FEDERACIÓN." citada en esta sentencia, aparece publicada con la clave 2a./J. 25/2004, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 317, con número de registro digital: 182038.

La presente sentencia también aparece publicada en el Diario Oficial de la Federación de 17 de febrero de 2023.