ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). 13 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMAN MERAZ ORTIZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 182/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS (CNDH). 13 DE OCTUBRE DE 2022. PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ. SECRETARIO: SULEIMAN MERAZ ORTIZ.

Fecha: 03-Mar-2023

V Causas De Improcedencia Y Sobreseimiento

64. El Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala hizo valer la causa de improcedencia prevista en el artículo 19, fracción VIII, de la ley reglamentaria, en relación con el propio numeral 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal. Señaló que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no tiene legitimación para interponer la acción de inconstitucionalidad en contra de los decretos por los que se emitieron las Leyes de Ingresos de los Municipios de El Carmen Tequexquitla, Nanacamilpa de Mariano Arista, Tlaxco, Xaltocan, San Jerónimo Zacualpan e Ixtacuixtla de Mariano Matamoros, todos del Estado de Tlaxcala, cuya materia es de carácter contributivo y de acceso a la información pública, lo que escapa de sus atribuciones para impugnarlas.

65. Además –aduce– respecto de la materia de transparencia y acceso a la información pública, el órgano legitimado para plantear una acción de inconstitucionalidad en todo caso es el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales o su equivalente en el Estado de Tlaxcala, en términos del artículo 105, fracción II, inciso h), de la Constitución Federal. De tal manera que la accionante carece de legitimación para hacer valer ese tópico de constitucionalidad.