ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 114/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 14-Abr-2023
Derecho De Igualdad Y No Discriminación
34. Esta Suprema Corte ha sostenido que la igualdad reconocida en el artículo 1o. constitucional, es un derecho humano expresado a través de un principio adjetivo, el cual, invariablemente se predica de algo y consiste en que toda persona debe recibir el mismo trato y gozar de los mismos derechos en igualdad de condiciones que otra u otras personas, siempre y cuando se encuentren en una situación similar que sea jurídicamente relevante.
35. Y ha precisado que una modalidad o faceta del derecho a la igualdad es la prohibición de discriminar, la cual entraña que ninguna persona pueda ser excluida del goce de un derecho humano, ni tratada en forma distinta a otra que presente similares características o condiciones jurídicamente relevantes, especialmente, cuando la diferenciación obedezca a alguna de las categorías que recoge el referido precepto constitucional, a saber: el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas.
36. Así, se ha considerado que el derecho humano de igualdad y la prohibición de discriminación obligan a toda clase de autoridades en el ámbito de sus competencias, pues su observancia debe ser un criterio básico para la producción normativa, para su interpretación y para su aplicación.
38. En la misma línea, este Pleno se ha referido al principio y/o derecho de no discriminación, al señalar que cualquier tratamiento discriminatorio respecto del ejercicio de cualquiera de los derechos reconocidos en la Constitución es, per se, incompatible con ésta, y que toda situación que considere superior a un determinado grupo y conduzca a tratarlo con algún privilegio, o que, inversamente, por considerarlo inferior, dé lugar a que sea tratado con hostilidad o a que de cualquier forma se le discrimine del goce de derechos que sí se reconocen a quienes no se consideran incursos en tal situación, es inconstitucional.
40. Por otra parte, la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación también en su jurisprudencia 1a./J. 125/2017 (10a.)(18) estableció que el derecho humano a la igualdad jurídica ha sido tradicionalmente interpretado y configurado en el ordenamiento jurídico mexicano a partir de dos principios: el de igualdad ante la ley y el de igualdad en la ley; el primero, entendido como la garantía de que las personas deben ser tratadas iguales ante la ley en su condición de destinatarios de las normas y de usuarios del sistema de administración de justicia, para que los preceptos jurídicos se apliquen de manera uniforme a todos los individuos que se encuentren en la misma situación; el segundo, en relación con el contenido de las normas, a efecto de que el legislador no imponga tratos diferenciados injustificados.
42. Son ilustrativos de las consideraciones anteriores los criterios «1a./J. 81/2004, 1a./J. 55/2006 y 1a. XLIII/2014 (10a)» de rubros: "IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO.",(19) "IGUALDAD. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA ESE PRINCIPIO CONSTITUCIONAL.",(20) y "DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. CONTENIDO Y ALCANCES DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO."(21)
44. Lo anterior fue sostenido por este Tribunal Pleno al resolverse la acción de inconstitucionalidad 57/2021, en la cual se cuestionó el requisito referente a no haber sido condenado por delito doloso, exigido por el artículo 7, fracción VII, sexto párrafo, de la Constitución Política del Estado de Nayarit, para ser titular del Centro de Conciliación Laboral de esa entidad.(23)
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Test De Escrutinio Ordinario
- B Requisito De Contar Con Solvencia Moral
- Igualdad Criterios Para Determinar Si El Legislador Respeta Ese Principio Constitucional
- Octavopedimento De La Fiscalía General De La República No Se Formuló Pedimento En Este Asunto
- I Competencia
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- Vi Consideraciones Previas Sobre El Método De Estudio
- No Haber Sido Destituido O Inhabilitado Por Resolución Firme Como Persona Servidora Pública
- A Para Ser Bombero Profesional Se Requiere Al Menos
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- Derecho De Igualdad Y No Discriminación
- Derecho A Desempeñarse En Un Empleo Cargo O Comisión En El Servicio Público
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Tipo De Escrutinio
- No Haber Sido Condenado Por Sentencia Irrevocable Como Responsable De Un Delito Doloso
- Distinción O Trato Diferenciado
- Finalidad Constitucional Válida
- Idoneidad De La Medida Instrumentalidad
- Extinguir Incendios Sin Distinción De La Causa De Los Mismos
- Efectuar Labores De Salvamento Y Rescate De Personas Atrapadas En Diversas Circunstancias
- Ni Haber Sido Destituido O Inhabilitado Por Resolución Firme Como Persona Servidora Pública
- Precisión Sobre Porción Normativa No Impugnada
- Artículo Los Patronatos Contarán Con Una Mesa Directiva Integrada Por
- Lo Anterior Como Se Verá A Continuación Es Esencialmente Fundado
- F Cualidad De Solvente
- Adj Conforme Con Las Normas Que Una Persona Tiene Del Bien Y Del Mal No Me Parece Moral
- F Coloq En Actividades Que Implican Confrontación O Esfuerzo Intenso Confianza En El Éxito
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ii Cumplir Con Las Tareas Inherentes A Su Cargo
- Artículo De La Ley De Los Cuerpos De Bomberos Para El Estado De Chihuahua
- Artículo Ter Las Funciones De Los Cuerpos De Bomberos Serán Las Siguientes
- Vi Las Demás Que Sean Afines A Las Anteriores O Resulten De Otras Leyes
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Entre Las Acciones De Inconstitucionalidad Mencionadas Se Encuentran Las Siguientes
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Artículo O