ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 114/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 14-Abr-2023
Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
"Estado de una persona, naturaleza, edad y demás circunstancias y condiciones que se requieran ‘para un cargo o dignidad.’
"De las anteriores connotaciones deriva que en cuanto a la primera, el concepto calidad, aplicado a una persona, debe entenderse como la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a ésta que permitan juzgarla por sí misma, por lo propio, natural o circunstancial de la persona a que se alude y que la distingue de las demás, cuyo sentido se obtiene de la definición que tiene la voz inherente, que significa ‘lo que por su naturaleza está de tal manera unido a otra cosa, que no se puede separar de ella.’
"La segunda también está dirigida a establecer que, lo que define la calidad de una persona, son los aspectos propios y esenciales de ésta, tan es así, que el punto de partida de la expresión, de los aspectos empleados para ejemplificar lo definido, son precisamente la naturaleza y la edad, por lo que incluso la expresión ‘y demás circunstancias’ debe entenderse que está referida a otras características de la misma clase o entidad, es decir, propios del individuo, y no derivar de elementos o requisitos ajenos al ciudadano ..."
51. Luego, al definir en las leyes secundarias respectivas, tanto el Congreso de la Unión, como las Legislaturas de los Estados -en el ámbito de sus respectivas competencias-, las calidades necesarias para que una persona pueda ser nombrada para cualquier empleo o comisión en el servicio público, será necesario que los requisitos al efecto establecidos estén directamente relacionados con el perfil idóneo para el desempeño de la respectiva función, lo que exige criterios objetivos y razonables que eviten discriminar, sin la debida justificación, a personas que potencialmente tengan las calificaciones, capacidades o competencias (aptitudes, conocimientos, habilidades, valores, experiencias y destrezas) necesarias para desempeñar con eficiencia y eficacia el correspondiente empleo o comisión.
52. Por ello, en principio, para la definición de las respectivas calidades a ser establecidas en la respectiva ley, como requisitos exigibles para cada empleo o comisión en el servicio público, será importante identificar las tareas o funciones inherentes a cada cargo o puesto público. 53. Ello, sin perjuicio de que, para determinados puestos federales o locales, se exija desde la Constitución Federal el cumplimiento de determinados requisitos tasados, como lo es el caso de la edad, el perfil profesional o la residencia, por ejemplo,(29) y de que es necesario distinguir entre el acceso a un cargo de elección popular, del acceso a un empleo o comisión en la función pública, que, acorde al nivel de especialización requerido, puede exigir de calidades técnicas más específicas.
55. Incluyendo en ello, de manera destacada, la necesidad de que los respectivos requisitos sean objetivos y razonables y permitan de manera efectiva el acceso a la función pública, en condiciones generales de igualdad, en respeto a lo previsto en los artículos 1o. y 35, fracción VI, de la Constitución Federal, 23, apartado 1, inciso c), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
56. Este Tribunal Pleno sostuvo similares consideraciones en las acciones de inconstitucionalidad 111/2019(31) y 192/2020.(32) A su vez éstas fueron retomadas en las acciones de inconstitucionalidad 57/2021(33) y 300/2020.(34)
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Test De Escrutinio Ordinario
- B Requisito De Contar Con Solvencia Moral
- Igualdad Criterios Para Determinar Si El Legislador Respeta Ese Principio Constitucional
- Octavopedimento De La Fiscalía General De La República No Se Formuló Pedimento En Este Asunto
- I Competencia
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- Vi Consideraciones Previas Sobre El Método De Estudio
- No Haber Sido Destituido O Inhabilitado Por Resolución Firme Como Persona Servidora Pública
- A Para Ser Bombero Profesional Se Requiere Al Menos
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- Derecho De Igualdad Y No Discriminación
- Derecho A Desempeñarse En Un Empleo Cargo O Comisión En El Servicio Público
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Tipo De Escrutinio
- No Haber Sido Condenado Por Sentencia Irrevocable Como Responsable De Un Delito Doloso
- Distinción O Trato Diferenciado
- Finalidad Constitucional Válida
- Idoneidad De La Medida Instrumentalidad
- Extinguir Incendios Sin Distinción De La Causa De Los Mismos
- Efectuar Labores De Salvamento Y Rescate De Personas Atrapadas En Diversas Circunstancias
- Ni Haber Sido Destituido O Inhabilitado Por Resolución Firme Como Persona Servidora Pública
- Precisión Sobre Porción Normativa No Impugnada
- Artículo Los Patronatos Contarán Con Una Mesa Directiva Integrada Por
- Lo Anterior Como Se Verá A Continuación Es Esencialmente Fundado
- F Cualidad De Solvente
- Adj Conforme Con Las Normas Que Una Persona Tiene Del Bien Y Del Mal No Me Parece Moral
- F Coloq En Actividades Que Implican Confrontación O Esfuerzo Intenso Confianza En El Éxito
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ii Cumplir Con Las Tareas Inherentes A Su Cargo
- Artículo De La Ley De Los Cuerpos De Bomberos Para El Estado De Chihuahua
- Artículo Ter Las Funciones De Los Cuerpos De Bomberos Serán Las Siguientes
- Vi Las Demás Que Sean Afines A Las Anteriores O Resulten De Otras Leyes
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Entre Las Acciones De Inconstitucionalidad Mencionadas Se Encuentran Las Siguientes
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Artículo O