ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 114/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 114/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 14-Abr-2023

En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo

Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá separándose de los párrafos setenta y nueve y ciento uno del proyecto original –que, conforme a los ajustes del engrose, corresponden a los párrafos setenta y siete y noventa y nueve–, Esquivel Mossa apartándose del párrafo setenta y nueve del proyecto original –que, conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo setenta y siete–, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de la metodología utilizada, Ríos Farjat, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea apartándose de la metodología utilizada, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su parte primera, consistente en declarar la invalidez del artículo 18, inciso A), fracción II, en su porción normativa "no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso", de la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el Decreto No. LXVI/EXLEY/1018/2020 II P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de julio de dos mil veintiuno. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.

Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de la metodología, Ríos Farjat, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su parte segunda, consistente en declarar la invalidez del artículo 18, inciso A), fracción III, en su porción normativa "ni haber sido destituido o inhabilitado", de la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el Decreto No. LXVI/EXLEY/1018/2020 II P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de julio de dos mil veintiuno. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.

Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat y Pérez Dayán, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su parte tercera, consistente en declarar la invalidez del artículo 37, fracciones IV y V, en sendas porciones normativas "y solvencia moral", de la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el Decreto No. LXVI/EXLEY/1018/2020 II P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de julio de dos mil veintiuno. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea votó en contra y anunció voto particular.

Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua.