ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 114/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 14-Abr-2023
En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá separándose de los párrafos setenta y nueve y ciento uno del proyecto original –que, conforme a los ajustes del engrose, corresponden a los párrafos setenta y siete y noventa y nueve–, Esquivel Mossa apartándose del párrafo setenta y nueve del proyecto original –que, conforme a los ajustes del engrose, corresponde al párrafo setenta y siete–, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de la metodología utilizada, Ríos Farjat, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea apartándose de la metodología utilizada, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su parte primera, consistente en declarar la invalidez del artículo 18, inciso A), fracción II, en su porción normativa "no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso", de la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el Decreto No. LXVI/EXLEY/1018/2020 II P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de julio de dos mil veintiuno. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf con consideraciones adicionales, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de la metodología, Ríos Farjat, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea apartándose de algunas consideraciones, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su parte segunda, consistente en declarar la invalidez del artículo 18, inciso A), fracción III, en su porción normativa "ni haber sido destituido o inhabilitado", de la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el Decreto No. LXVI/EXLEY/1018/2020 II P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de julio de dos mil veintiuno. El señor Ministro Gutiérrez Ortiz Mena anunció voto concurrente.
Se aprobó por mayoría de nueve votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat y Pérez Dayán, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su parte tercera, consistente en declarar la invalidez del artículo 37, fracciones IV y V, en sendas porciones normativas "y solvencia moral", de la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua, expedida mediante el Decreto No. LXVI/EXLEY/1018/2020 II P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el tres de julio de dos mil veintiuno. El señor Ministro presidente Zaldívar Lelo de Larrea votó en contra y anunció voto particular.
Se aprobó por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Pérez Dayán y presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Chihuahua.
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Test De Escrutinio Ordinario
- B Requisito De Contar Con Solvencia Moral
- Igualdad Criterios Para Determinar Si El Legislador Respeta Ese Principio Constitucional
- Octavopedimento De La Fiscalía General De La República No Se Formuló Pedimento En Este Asunto
- I Competencia
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- Vi Consideraciones Previas Sobre El Método De Estudio
- No Haber Sido Destituido O Inhabilitado Por Resolución Firme Como Persona Servidora Pública
- A Para Ser Bombero Profesional Se Requiere Al Menos
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- Derecho De Igualdad Y No Discriminación
- Derecho A Desempeñarse En Un Empleo Cargo O Comisión En El Servicio Público
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Tipo De Escrutinio
- No Haber Sido Condenado Por Sentencia Irrevocable Como Responsable De Un Delito Doloso
- Distinción O Trato Diferenciado
- Finalidad Constitucional Válida
- Idoneidad De La Medida Instrumentalidad
- Extinguir Incendios Sin Distinción De La Causa De Los Mismos
- Efectuar Labores De Salvamento Y Rescate De Personas Atrapadas En Diversas Circunstancias
- Ni Haber Sido Destituido O Inhabilitado Por Resolución Firme Como Persona Servidora Pública
- Precisión Sobre Porción Normativa No Impugnada
- Artículo Los Patronatos Contarán Con Una Mesa Directiva Integrada Por
- Lo Anterior Como Se Verá A Continuación Es Esencialmente Fundado
- F Cualidad De Solvente
- Adj Conforme Con Las Normas Que Una Persona Tiene Del Bien Y Del Mal No Me Parece Moral
- F Coloq En Actividades Que Implican Confrontación O Esfuerzo Intenso Confianza En El Éxito
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ii Cumplir Con Las Tareas Inherentes A Su Cargo
- Artículo De La Ley De Los Cuerpos De Bomberos Para El Estado De Chihuahua
- Artículo Ter Las Funciones De Los Cuerpos De Bomberos Serán Las Siguientes
- Vi Las Demás Que Sean Afines A Las Anteriores O Resulten De Otras Leyes
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Entre Las Acciones De Inconstitucionalidad Mencionadas Se Encuentran Las Siguientes
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Artículo O