ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 114/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 14-Abr-2023
Finalidad Constitucional Válida
63. De las dos exposiciones de motivos vinculadas a la expedición de la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de la Chihuahua, así como de las consideraciones que de ellas derivó la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil del Congreso de Chihuahua, se desprende que la ley obedeció a la necesidad de dignificar y reconocer el trabajo de los cuerpos de bomberos configurados dentro de los Municipios, pues en la práctica formaban parte de la estructura de protección civil; por lo que era necesario reconocerlos e integrarlos al sistema de protección civil, generando una ley que fuera capaz de reconocer su especialidad funcional, dotándolos de los elementos necesarios para que puedan cumplir con su labor, pues son instituciones al servicio de la ciudadanía y por la heroicidad de su actividad son indispensables para la protección de la vida, razón por la que era necesario una normatividad que por un lado, diera certeza jurídica y estabilidad laboral a todas y todos los integrantes de los cuerpos de bomberos; y por otro, reglamentara las actividades vinculadas con el desempeño de su función.
64. Ahora bien, en relación con el tema concreto que nos cupa, el Poder Legislativo local, en su informe justificado señala que los requisitos exigidos para ser bombero profesional, concretamente el relativo a "no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso", se encuentra justificado, porque en razón de las funciones que tienen encomendadas los bomberos, deben proteger la vida y posesiones de las personas, además de que deben conducirse bajo los principios de honradez, profesionalismo, lealtad, solidaridad, servicio a la comunidad, colaboración, coordinación, respeto a los Derechos Humanos y eficacia, de manera que ese requisito es adecuado para dar seguridad a la ciudadanía.
65. En términos similares, rindió su informe el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, pues considera que el requisito referente a "no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso" se encuentra justificado ya que se trata de una medida adoptada para asegurar el interés de la población en materia de seguridad, pues entre las funciones que el bombero tiene encomendadas se encuentra la salvaguarda de la vida y la seguridad de las personas y comunidades, por tanto, asevera que los bomberos deben ser personas que en todo momento hayan evitado incurrir en la comisión de conductas contrarias a la seguridad pública, la paz y la tranquilidad social, pues además se trata de un ámbito que resulta particularmente sensible a los principios de confiabilidad, legalidad, honradez y lealtad.
66. Bajo esa lógica, es dable admitir que el requisito "no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso", sí tiene una finalidad constitucionalmente válida, en tanto que persigue que las personas que acceden a ese cargo, contribuyan a la seguridad pública, la paz y la tranquilidad social; y bajo esa lógica es admisible que el legislador local configure las calidades que debe cumplir el aspirante a un determinado cargo, empleo o comisión en el servicio público de la entidad federativa, como se lo permite el artículo 35, fracción VI, de la Constitución Federal, con el propósito de asegurar que la función relativa se preste por las personas más idóneas, que cuenten con un determinado perfil compatible con el puesto y con los conocimientos, aptitudes, competencias, capacidades y experiencia necesarios para realizar la función de que se trate, de acuerdo con los principios constitucionales que rigen el desempeño del servicio público, particularmente los relativos a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, entre otros, que encuentran anclaje en la Norma Fundamental.(37)
67. En ese sentido, el Congreso Local de Chihuahua decidió crear un filtro para acceder al cargo de bombero profesional, con el ánimo de asegurar que quien desempeñe dicho cargo, lo haga conforme a los principios constitucionales exigibles, pues el legislador local entiende que con ese requisito, se garantizará que la persona que ocupe el cargo en cuestión actuará con rectitud, probidad y honorabilidad en su función, cumpliendo con los principios rectores del servicio público.
68. De modo que en principio, es dable estimar que la porción normativa impugnada se propone un fin admisible y legítimo en el marco constitucional.
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Test De Escrutinio Ordinario
- B Requisito De Contar Con Solvencia Moral
- Igualdad Criterios Para Determinar Si El Legislador Respeta Ese Principio Constitucional
- Octavopedimento De La Fiscalía General De La República No Se Formuló Pedimento En Este Asunto
- I Competencia
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- Vi Consideraciones Previas Sobre El Método De Estudio
- No Haber Sido Destituido O Inhabilitado Por Resolución Firme Como Persona Servidora Pública
- A Para Ser Bombero Profesional Se Requiere Al Menos
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- Derecho De Igualdad Y No Discriminación
- Derecho A Desempeñarse En Un Empleo Cargo O Comisión En El Servicio Público
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Tipo De Escrutinio
- No Haber Sido Condenado Por Sentencia Irrevocable Como Responsable De Un Delito Doloso
- Distinción O Trato Diferenciado
- Finalidad Constitucional Válida
- Idoneidad De La Medida Instrumentalidad
- Extinguir Incendios Sin Distinción De La Causa De Los Mismos
- Efectuar Labores De Salvamento Y Rescate De Personas Atrapadas En Diversas Circunstancias
- Ni Haber Sido Destituido O Inhabilitado Por Resolución Firme Como Persona Servidora Pública
- Precisión Sobre Porción Normativa No Impugnada
- Artículo Los Patronatos Contarán Con Una Mesa Directiva Integrada Por
- Lo Anterior Como Se Verá A Continuación Es Esencialmente Fundado
- F Cualidad De Solvente
- Adj Conforme Con Las Normas Que Una Persona Tiene Del Bien Y Del Mal No Me Parece Moral
- F Coloq En Actividades Que Implican Confrontación O Esfuerzo Intenso Confianza En El Éxito
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ii Cumplir Con Las Tareas Inherentes A Su Cargo
- Artículo De La Ley De Los Cuerpos De Bomberos Para El Estado De Chihuahua
- Artículo Ter Las Funciones De Los Cuerpos De Bomberos Serán Las Siguientes
- Vi Las Demás Que Sean Afines A Las Anteriores O Resulten De Otras Leyes
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Entre Las Acciones De Inconstitucionalidad Mencionadas Se Encuentran Las Siguientes
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Artículo O