ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 114/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 114/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 14-Abr-2023

Finalidad Constitucional Válida

63. De las dos exposiciones de motivos vinculadas a la expedición de la Ley de los Cuerpos de Bomberos para el Estado de la Chihuahua, así como de las consideraciones que de ellas derivó la Comisión de Seguridad Pública y Protección Civil del Congreso de Chihuahua, se desprende que la ley obedeció a la necesidad de dignificar y reconocer el trabajo de los cuerpos de bomberos configurados dentro de los Municipios, pues en la práctica formaban parte de la estructura de protección civil; por lo que era necesario reconocerlos e integrarlos al sistema de protección civil, generando una ley que fuera capaz de reconocer su especialidad funcional, dotándolos de los elementos necesarios para que puedan cumplir con su labor, pues son instituciones al servicio de la ciudadanía y por la heroicidad de su actividad son indispensables para la protección de la vida, razón por la que era necesario una normatividad que por un lado, diera certeza jurídica y estabilidad laboral a todas y todos los integrantes de los cuerpos de bomberos; y por otro, reglamentara las actividades vinculadas con el desempeño de su función.

64. Ahora bien, en relación con el tema concreto que nos cupa, el Poder Legislativo local, en su informe justificado señala que los requisitos exigidos para ser bombero profesional, concretamente el relativo a "no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso", se encuentra justificado, porque en razón de las funciones que tienen encomendadas los bomberos, deben proteger la vida y posesiones de las personas, además de que deben conducirse bajo los principios de honradez, profesionalismo, lealtad, solidaridad, servicio a la comunidad, colaboración, coordinación, respeto a los Derechos Humanos y eficacia, de manera que ese requisito es adecuado para dar seguridad a la ciudadanía.

65. En términos similares, rindió su informe el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, pues considera que el requisito referente a "no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso" se encuentra justificado ya que se trata de una medida adoptada para asegurar el interés de la población en materia de seguridad, pues entre las funciones que el bombero tiene encomendadas se encuentra la salvaguarda de la vida y la seguridad de las personas y comunidades, por tanto, asevera que los bomberos deben ser personas que en todo momento hayan evitado incurrir en la comisión de conductas contrarias a la seguridad pública, la paz y la tranquilidad social, pues además se trata de un ámbito que resulta particularmente sensible a los principios de confiabilidad, legalidad, honradez y lealtad.

66. Bajo esa lógica, es dable admitir que el requisito "no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso", sí tiene una finalidad constitucionalmente válida, en tanto que persigue que las personas que acceden a ese cargo, contribuyan a la seguridad pública, la paz y la tranquilidad social; y bajo esa lógica es admisible que el legislador local configure las calidades que debe cumplir el aspirante a un determinado cargo, empleo o comisión en el servicio público de la entidad federativa, como se lo permite el artículo 35, fracción VI, de la Constitución Federal, con el propósito de asegurar que la función relativa se preste por las personas más idóneas, que cuenten con un determinado perfil compatible con el puesto y con los conocimientos, aptitudes, competencias, capacidades y experiencia necesarios para realizar la función de que se trate, de acuerdo con los principios constitucionales que rigen el desempeño del servicio público, particularmente los relativos a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, entre otros, que encuentran anclaje en la Norma Fundamental.(37)

67. En ese sentido, el Congreso Local de Chihuahua decidió crear un filtro para acceder al cargo de bombero profesional, con el ánimo de asegurar que quien desempeñe dicho cargo, lo haga conforme a los principios constitucionales exigibles, pues el legislador local entiende que con ese requisito, se garantizará que la persona que ocupe el cargo en cuestión actuará con rectitud, probidad y honorabilidad en su función, cumpliendo con los principios rectores del servicio público.

68. De modo que en principio, es dable estimar que la porción normativa impugnada se propone un fin admisible y legítimo en el marco constitucional.