ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 114/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Fecha: 14-Abr-2023
Entre Las Acciones De Inconstitucionalidad Mencionadas Se Encuentran Las Siguientes
107/2016. Resuelta en sesión de veintitrés de enero de dos mil veinte por unanimidad de once votos. Se determinó declarar inconstitucional el requisito de no contar con antecedentes penales para ejercer el cargo de jefe de manzana o comisario municipal del Estado de Veracruz.
85/2018. Resuelta en sesión de veintisiete de enero de dos mil veinte por unanimidad de diez votos. Se declaró inconstitucional el requisito de no contar con antecedentes penales para poder obtener una licencia para ejercer el cargo de agente inmobiliario en el Estado de Baja California Sur.
86/2018. Resuelta en sesión de veintisiete de enero de dos mil veinte por unanimidad de diez votos. Se determinó declarar inconstitucional el requisito de no tener antecedentes penales para ejercer el cargo de director general en Organismos Descentralizados operadores de agua potable del Estado de Sonora.
50/2019. Resuelta en sesión de veintisiete de enero de dos mil veinte por unanimidad de diez votos. Se determinó declarar inconstitucional el requisito de no contar con antecedentes penales para integrar el Comité de Contraloría Social del Estado de Hidalgo.
125/2019. Resuelta en sesión de quince de abril de dos mil veintiuno por unanimidad de once (sic) votos. Se determinó declarar la inconstitucionalidad del requisito de no haber sido sancionado por alguna autoridad administrativa federal, estatal o municipal, o por el Consejo de la Judicatura con motivo de una queja presentada en su contra o de un procedimiento de responsabilidad iniciado de oficio para ejercer el cargo de director del Centro de Evaluación y Control de Confianza del Poder Judicial del Estado de Jalisco.
108/2020. Resuelta en sesión de diecinueve de abril de dos mil veintiuno por mayoría de nueve votos. Se determinó la inconstitucionalidad del requisito de no haber sido sentenciado por la comisión de delitos calificados para ejercer el cargo de comisario, subcomisario y jefe de manzana del Estado de Yucatán.
117/2020.Resuelta en sesión de veinte de abril de dos mil veintiuno por unanimidad de once votos. Se determinó declarar la inconstitucionalidad del requisito de no haber recibido condena por delitos dolosos para poder realizar estudios socioeconómicos, psicológicos e informes psicosociales en materia de adopción en el Estado de Chihuahua.
118/2020. Resuelta en sesión de veinte de mayo de dos mil veintiuno por mayoría de nueve votos. Se determinó declarar la inconstitucionalidad del requisito de no haber sido condenado por delito doloso que amerite pena privativa de más de un año para ejercer el cargo de titular de la jefatura del SATTAM del Estado de Tamaulipas.
17. Época: Décima Época; registro: 2012594; instancia: Pleno; tipo de tesis: jurisprudencia; fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 34, septiembre de 2016, Tomo I; materia: constitucional; tesis: P./J. 9/2016 (10a.); página: 112. De rubro: "PRINCIPIO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. ALGUNOS ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL PARÁMETRO GENERAL."
18. De rubro: "DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD JURÍDICA. RECONOCIMIENTO DE SU DIMENSIÓN SUSTANTIVA O DE HECHO EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO MEXICANO."
19. Tesis 1a./J. 81/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 99.
20. 1a./J. 55/2006, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, septiembre de 2006, página 75.
21. Tesis: 1a. XLIII/2014 (10a.), publicada en «la Gaceta del» Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 3, febrero de 2014, Tomo I, página: 644.
22. Tesis: 1a. CCCLXVIII/2015 (10a.), publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 24, noviembre de 2015, Tomo I, página: 974, de rubro y texto: "DISCRIMINACIÓN NORMATIVA. EL LEGISLADOR PUEDE VULNERAR EL DERECHO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD ANTE LA LEY POR EXCLUSIÓN TÁCITA DE UN BENEFICIO O POR DIFERENCIACIÓN EXPRESA. El derecho fundamental a la igualdad en su vertiente de igualdad formal o igualdad ante la ley comporta un mandato dirigido al legislador que ordena el igual tratamiento a todas las personas en la distribución de los derechos y obligaciones. Así, cuando el legislador establece una distinción que se traduce en la existencia de dos regímenes jurídicos, ésta debe ser razonable para considerarse constitucional. En este sentido, para mostrar que la distinción no es razonable debe señalarse por qué resultan equivalentes o semejantes los supuestos de hecho regulados por ambos regímenes jurídicos, de tal manera que esa equivalencia mostraría la falta de justificación de la distinción. De esta manera, existe discriminación normativa cuando dos supuestos de hecho equivalentes son regulados de forma desigual sin que exista una justificación razonable para otorgar ese trato diferenciado. Al respecto, debe señalarse que la discriminación normativa constituye un concepto relacional, en el sentido de que a la luz del derecho a la igualdad en principio ningún régimen es discriminatorio en sí mismo, sino en comparación con otro régimen jurídico. Dicho de otra manera, la inconstitucionalidad no radica propiamente en el régimen jurídico impugnado, sino en la relación que existe entre éste y el régimen jurídico con el que se le compara. En este sentido, la justificación de las distinciones legislativas que distribuyen cargas y beneficios se determina a partir de un análisis de la razonabilidad de la medida."
23. Resuelta por unanimidad de votos el 30 de noviembre de 2021. Ponencia de la Ministra Norma Lucia Piña Hernández. Unanimidad de once votos. Párrafos 26 a 35.
- Antecedentes Y Trámite De La Demanda
- Test De Escrutinio Ordinario
- B Requisito De Contar Con Solvencia Moral
- Igualdad Criterios Para Determinar Si El Legislador Respeta Ese Principio Constitucional
- Octavopedimento De La Fiscalía General De La República No Se Formuló Pedimento En Este Asunto
- I Competencia
- Normas Generales Cuya Invalidez Se Reclama
- Iii Oportunidad
- Iv Legitimación
- Vi Consideraciones Previas Sobre El Método De Estudio
- No Haber Sido Destituido O Inhabilitado Por Resolución Firme Como Persona Servidora Pública
- A Para Ser Bombero Profesional Se Requiere Al Menos
- A Parámetro De Regularidad Constitucional
- Derecho De Igualdad Y No Discriminación
- Derecho A Desempeñarse En Un Empleo Cargo O Comisión En El Servicio Público
- Propiedad O Conjunto De Propiedades Inherentes A Algo Que Permiten Juzgar Su Valor
- Tipo De Escrutinio
- No Haber Sido Condenado Por Sentencia Irrevocable Como Responsable De Un Delito Doloso
- Distinción O Trato Diferenciado
- Finalidad Constitucional Válida
- Idoneidad De La Medida Instrumentalidad
- Extinguir Incendios Sin Distinción De La Causa De Los Mismos
- Efectuar Labores De Salvamento Y Rescate De Personas Atrapadas En Diversas Circunstancias
- Ni Haber Sido Destituido O Inhabilitado Por Resolución Firme Como Persona Servidora Pública
- Precisión Sobre Porción Normativa No Impugnada
- Artículo Los Patronatos Contarán Con Una Mesa Directiva Integrada Por
- Lo Anterior Como Se Verá A Continuación Es Esencialmente Fundado
- F Cualidad De Solvente
- Adj Conforme Con Las Normas Que Una Persona Tiene Del Bien Y Del Mal No Me Parece Moral
- F Coloq En Actividades Que Implican Confrontación O Esfuerzo Intenso Confianza En El Éxito
- Primeroes Procedente Y Fundada La Presente Acción De Inconstitucionalidad
- En Relación Con El Punto Resolutivo Primero
- En Relación Con El Punto Resolutivo Segundo
- En Relación Con El Punto Resolutivo Tercero
- Ii Cumplir Con Las Tareas Inherentes A Su Cargo
- Artículo De La Ley De Los Cuerpos De Bomberos Para El Estado De Chihuahua
- Artículo Ter Las Funciones De Los Cuerpos De Bomberos Serán Las Siguientes
- Vi Las Demás Que Sean Afines A Las Anteriores O Resulten De Otras Leyes
- Artículo Para Los Efectos De Esta Ley Se Entenderá Por
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Entre Las Acciones De Inconstitucionalidad Mencionadas Se Encuentran Las Siguientes
- Artículo Son Derechos De La Ciudadanía
- C De Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- Derechos Políticos
- C Tener Acceso En Condiciones Generales De Igualdad A Las Funciones Públicas De Su País
- A Los Efectos De Este Convenio El Término Discriminación Comprende
- Artículo O