ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 114/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 114/2021. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2022. PONENTE: JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO. SECRETARIA: MERCEDES VERÓNICA SÁNCHEZ MIGUEZ.

Fecha: 14-Abr-2023

Idoneidad De La Medida Instrumentalidad

69. Este Tribunal Pleno estima que esta grada del escrutinio ordinario no se satisface. Esto, pues la medida legislativa en examen no guarda una relación directa, clara e indefectible con el logro de la finalidad constitucionalmente válida antes referida, por varias razones.

70. Primero, porque no hay una base objetiva para sostener que por el solo hecho de que una persona no haya sido condenada por sentencia irrevocable por la comisión de un delito doloso, ello garantizará que dicha persona desarrollará las funciones inherentes a un determinado cargo, empleo o comisión en el servicio público, cumpliendo cabalmente con los principios y demás exigencias propias del mismo; sobre todo, ese solo hecho no permite garantizar que la persona realizará las funciones con rectitud, probidad y honorabilidad.

71. Segundo, porque la exigencia de dicho requisito "no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso" no está estrechamente vinculada con la configuración de un perfil inherente al puesto a desempeñar; esto, pues no está referido a aspectos objetivos como la preparación o experiencia profesional, o al cumplimiento de exigencias formales o sustanciales para facilitar el desempeño de la función que se adviertan razonables para dicho cargo, a efecto de garantizar, en lo posible, su correcta realización; sino que dicho requisito, en estricto sentido, al exigir que el aspirante al puesto de bombero profesional demuestre que en su pasado no ha incurrido en una conducta dolosa que haya sido reprochada por el sistema de justicia penal con una sentencia irrevocable, introduce una cuestión de orden moral, sin que se advierta una vinculación objetiva en función del desempeño del cargo.

72. En efecto, si bien en el artículo 4 de la Ley para los Cuerpos de Bomberos para el Estado de Chihuahua indica que las funciones de los bomberos estarán encaminadas a la salvaguarda de la vida y seguridad de las personas y comunidades, así como a la prevención, control, mitigación y extinción de incendios, desastres y riesgos, lo cierto es que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la propia ley, las funciones que desempeñan para ese fin son las siguientes: