JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Fecha: 17-Mar-2017
El Artículo Bis Del Código De Comercio Establece Lo Siguiente
"Artículo 1055 Bis.-Cuando el crédito tenga garantía real, el acreedor podrá ejercitar sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, especial, sumario hipotecario o el que corresponda, de acuerdo a esta Ley, a la legislación mercantil o a la legislación civil aplicable, conservando la garantía real y su preferencia en el pago, aun cuando los bienes gravados se señalen para la práctica de la ejecución." (Subrayado añadido).
Como se advierte, dicho dispositivo faculta al acreedor u otorga al acreedor diversas vías para obtener el cobro de un crédito garantizado con hipoteca; sin embargo, la procedencia de cada una de ellas dependerá de la obligación -real o personal- que el acreedor pretenda hacer efectiva.
Cabe aclarar que, cuando los créditos garantizados con hipoteca son otorgados por una institución de crédito -como aconteció en los casos que dieron origen a la presente contradicción de tesis-, entonces, dichas instituciones, en su carácter de acreedoras, en el ejercicio de las acciones reales derivadas de los citados contratos, están en condiciones de intentar el juicio sumario hipotecario a que alude el artículo reproducido, siempre y cuando pretendan hacer efectiva la garantía inmobiliaria.
Mientras que, tratándose de las acciones personales derivadas de dichos contratos, están en posibilidades de ejercerlas mediante el ejecutivo, el ordinario de naturaleza mercantil, el especial, e incluso el oral mercantil, previsto para todas las contiendas cuya suerte principal sea inferior a la que establece el artículo 1339 del Código de Comercio, de conformidad con el numeral 1390 Bis, del citado cuerpo normativo.
- Gerardo Ortiz Pérez De Los Reyes
- A N T E C E D E N T E S
- Página
- C O N S I D E R A N D O
- Cambios A La Ejecutoria
- Clave O Número De Identificación Pcxxii J A
- Pleno Del Vigésimo Segundocircuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Tesis Pj
- Texto Del Que Podemos Extraer Los Lineamientos Siguientes
- Expediente
- Lic Dennisse Reza Anaya
- R E S U L T A N D O
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Disposiciones Generales
- El Artículo Del Código Civil Federal Define A La Hipoteca De La Siguiente Manera
- El Artículo Bis Del Código De Comercio Establece Lo Siguiente
- Los Artículos Aludidos Son Del Tenor Siguiente
- Mediante Acciones De Naturaleza Personal
- Acciones De Naturaleza Real
- A Se Trate De Una Acción Personal De Cobro
- Motivo Por El Cual Debe Prevalecer Con Carácter Jurisprudencial El Criterio Siguiente
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis
- Voto Particular Que Formula El Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez
- El Criterio Externado Encuentra Apoyo En Lo Conducente En Las Jurisprudencias Siguientes
- Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Consultable A Fojas A La Del Expediente De La Presente Aclaración