JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Fecha: 17-Mar-2017

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

PRIMERO.-En términos del considerando segundo de la presente resolución, se aclaran de oficio la ejecutoria y la jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis 6/2015, entre las sustentadas por los entonces Primer y Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Segundo Circuito.

SEGUNDO.-Remítanse a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a la Dirección General de Tecnologías de la Información del Consejo de la Judicatura Federal, una copia certificada de la presente resolución, así como de la ejecutoria y de la jurisprudencia, derivadas de la citada contradicción de tesis, con los cambios señalados, así como los archivos electrónicos correspondientes, con el objeto de que se modifiquen en esos términos, las publicaciones en el Semanario Judicial de la Federación.

Notifíquese; anótese en el Libro de Gobierno de este Pleno de Circuito, hágase la captura correspondiente en el Sistema Electrónico de Plenos de Circuito, remítase testimonio de esta resolución a los Tribunales Colegiados de este Circuito, así como a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en su oportunidad, archívese el expediente.

Así lo resolvió y firma el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, integrado por los magistrados María del Carmen Sánchez Hidalgo, Mario Alberto Adame Nava, Mauricio Barajas Villa y Carlos Hernández García, siendo presidenta la primera de los nombrados y ponente el último, quienes firman con el licenciado Cresenciano Muñoz Gaytán, secretario de acuerdos del Pleno quien autoriza y da fe.

En términos de lo dispuesto por los artículos 113 y 116, primer párrafo, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: En términos del considerando segundo de esta sentencia se aclaró de oficio la ejecutoria que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo II, febrero de 2016, página 1428, para quedar en los términos precisados en la presente resolución.