Suprema Corte de Justicia de la Nación
JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Fecha: 17-Mar-2017
Gerardo Ortiz Pérez De Los Reyes
Santiago de Querétaro, Querétaro. Acuerdo del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito correspondiente al día veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
V I S T O S para resolver los autos de la aclaración de sentencia y jurisprudencia derivada de la contradicción de tesis 6/2015, entre las sustentadas por los entonces Primer y Tercer Tribunales Colegiados, ambos del Vigésimo Segundo Circuito; y,
- Gerardo Ortiz Pérez De Los Reyes
- A N T E C E D E N T E S
- Página
- C O N S I D E R A N D O
- Cambios A La Ejecutoria
- Clave O Número De Identificación Pcxxii J A
- Pleno Del Vigésimo Segundocircuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Tesis Pj
- Texto Del Que Podemos Extraer Los Lineamientos Siguientes
- Expediente
- Lic Dennisse Reza Anaya
- R E S U L T A N D O
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Disposiciones Generales
- El Artículo Del Código Civil Federal Define A La Hipoteca De La Siguiente Manera
- El Artículo Bis Del Código De Comercio Establece Lo Siguiente
- Los Artículos Aludidos Son Del Tenor Siguiente
- Mediante Acciones De Naturaleza Personal
- Acciones De Naturaleza Real
- A Se Trate De Una Acción Personal De Cobro
- Motivo Por El Cual Debe Prevalecer Con Carácter Jurisprudencial El Criterio Siguiente
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis
- Voto Particular Que Formula El Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez
- El Criterio Externado Encuentra Apoyo En Lo Conducente En Las Jurisprudencias Siguientes
- Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Consultable A Fojas A La Del Expediente De La Presente Aclaración