JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Fecha: 17-Mar-2017
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"JUICIO ORAL MERCANTIL. ES PROCEDENTE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA, CUANDO SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO. Del artículo 1055 Bis del Código de Comercio deriva que, en los casos en que el acreedor tiene a su favor un crédito con garantía hipotecaria y pretende obtener el pago del adeudo, puede hacerlo a través de las diversas vías establecidas por el legislador, según la finalidad que persiga; de ahí que si su voluntad es hacer efectiva la hipoteca que garantiza el crédito, puede ejercer la acción real mediante el juicio sumario hipotecario regulado por el artículo 486 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro; sin embargo, si su finalidad es obtener, exclusivamente, el pago del crédito, sin el propósito de ejecutar la hipoteca, puede ejercer acciones de naturaleza personal; caso en el cual procede la vía oral mercantil prevista en el artículo 1390 Bis del Código de Comercio, cuando el asunto sea de cuantía determinada e inferior al monto fijado en el artículo 1339 del citado ordenamiento mercantil y el título base de la acción no traiga aparejada ejecución. Ello es así, ya que conforme al artículo 1390 Bis 1 del Código de Comercio, el juicio oral mercantil procede por exclusión, es decir, cuando no exista una tramitación especial señalada en el propio código ni en otras leyes, el cual deberá plantearse por la vía que de acuerdo con las particularidades del asunto.
"PLENO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.-Contradicción de tesis 6/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos del Vigésimo Segundo Circuito. 27 de octubre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Alma Rosa Díaz Mora, Fernando Reza Saldaña y Carlos Hinostrosa Rojas. Disidente: Ramiro Rodríguez Pérez. Ponente: Alma Rosa Díaz Mora. Secretaria: Dennisse Reza Anaya.-Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 172/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 263/2015. Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 6/2015, resuelta por el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 214/2016, pendiente de resolverse por la Primera Sala. Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 262/2016, pendiente de resolverse por la Primera Sala.-Esta tesis se publicó el viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 22 de febrero de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013."
SEGUNDO.-En cumplimiento a lo determinado en sesión ordinaria de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, mediante proveído de presidencia del día veintiséis siguiente, se integró el expediente relativo a la aclaración de sentencia y jurisprudencia derivada de la citada contradicción de tesis 6/2015 del índice de este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito y además, se ordenó turnar el asunto al magistrado Carlos Hernández García,(2) para la formación (sic) del proyecto correspondiente.
- Gerardo Ortiz Pérez De Los Reyes
- A N T E C E D E N T E S
- Página
- C O N S I D E R A N D O
- Cambios A La Ejecutoria
- Clave O Número De Identificación Pcxxii J A
- Pleno Del Vigésimo Segundocircuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Tesis Pj
- Texto Del Que Podemos Extraer Los Lineamientos Siguientes
- Expediente
- Lic Dennisse Reza Anaya
- R E S U L T A N D O
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Disposiciones Generales
- El Artículo Del Código Civil Federal Define A La Hipoteca De La Siguiente Manera
- El Artículo Bis Del Código De Comercio Establece Lo Siguiente
- Los Artículos Aludidos Son Del Tenor Siguiente
- Mediante Acciones De Naturaleza Personal
- Acciones De Naturaleza Real
- A Se Trate De Una Acción Personal De Cobro
- Motivo Por El Cual Debe Prevalecer Con Carácter Jurisprudencial El Criterio Siguiente
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis
- Voto Particular Que Formula El Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez
- El Criterio Externado Encuentra Apoyo En Lo Conducente En Las Jurisprudencias Siguientes
- Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Consultable A Fojas A La Del Expediente De La Presente Aclaración