JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Fecha: 17-Mar-2017
Primerosí Existe La Contradicción De Tesis
SEGUNDO.-Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio de este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito conforme a la tesis redactada en el último considerando de esta ejecutoria.
TERCERO.-Dése publicidad a la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Amparo.
Notifíquese; envíese testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes; remítase copia certificada del fallo a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, por mayoría de tres votos de los Magistrados Alma Rosa Díaz Mora (Ponente), Fernando Reza Saldaña y Carlos Hinostrosa Rojas (Presidente), con voto en contra del Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez, aprobado en sesión ordinaria de veintisiete de octubre de dos mil quince; quienes firman con el Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
(Firma)
- Gerardo Ortiz Pérez De Los Reyes
- A N T E C E D E N T E S
- Página
- C O N S I D E R A N D O
- Cambios A La Ejecutoria
- Clave O Número De Identificación Pcxxii J A
- Pleno Del Vigésimo Segundocircuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Tesis Pj
- Texto Del Que Podemos Extraer Los Lineamientos Siguientes
- Expediente
- Lic Dennisse Reza Anaya
- R E S U L T A N D O
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Disposiciones Generales
- El Artículo Del Código Civil Federal Define A La Hipoteca De La Siguiente Manera
- El Artículo Bis Del Código De Comercio Establece Lo Siguiente
- Los Artículos Aludidos Son Del Tenor Siguiente
- Mediante Acciones De Naturaleza Personal
- Acciones De Naturaleza Real
- A Se Trate De Una Acción Personal De Cobro
- Motivo Por El Cual Debe Prevalecer Con Carácter Jurisprudencial El Criterio Siguiente
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis
- Voto Particular Que Formula El Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez
- El Criterio Externado Encuentra Apoyo En Lo Conducente En Las Jurisprudencias Siguientes
- Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Consultable A Fojas A La Del Expediente De La Presente Aclaración