JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Fecha: 17-Mar-2017

Primerosí Existe La Contradicción De Tesis

SEGUNDO.-Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio de este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito conforme a la tesis redactada en el último considerando de esta ejecutoria.

TERCERO.-Dése publicidad a la jurisprudencia que se sustenta en la presente resolución, de conformidad con el artículo 219 de la Ley de Amparo.

Notifíquese; envíese testimonio de la presente resolución a los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes; remítase copia certificada del fallo a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y en su Gaceta, en términos del artículo 219 de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió el Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, por mayoría de tres votos de los Magistrados Alma Rosa Díaz Mora (Ponente), Fernando Reza Saldaña y Carlos Hinostrosa Rojas (Presidente), con voto en contra del Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez, aprobado en sesión ordinaria de veintisiete de octubre de dos mil quince; quienes firman con el Secretario de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

(Firma)