JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Fecha: 17-Mar-2017
Texto Del Que Podemos Extraer Los Lineamientos Siguientes
a) La aclaración de sentencias es una institución que tiene por objeto hacer comprensibles los conceptos ambiguos, rectificar los contradictorios y explicar los oscuros, así como subsanar omisiones y, en general, corregir errores o defectos que se cometieran al dictar un fallo.
b) La aclaración de sentencias es aplicable en materia de amparo, a pesar de su falta de regulación expresa, en virtud de que el artículo 17 constitucional consagra el derecho de los gobernados a que se les administre justicia de manera pronta, completa e imparcial; además de que al existir discrepancia entre la sentencia, entendida como acto jurídico, y la sentencia, como documento, es necesario modificar este último para adecuarlo a aquélla.
Las consideraciones que anteceden sustentan el criterio de que la aclaración de sentencia es aplicable en materia de amparo, aun ante su falta de regulación en la ley de la materia, consideraciones que deben hacerse extensivas al presente asunto, por mayoría de razón, ya que se trata de un problema de seguridad jurídica, que debe ser resuelto por este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, determinando cuál es el criterio jurídico que debe prevalecer para la solución de una controversia.
Máxime, que la importancia de una contradicción de tesis ha sido reconocida incluso en diversas ejecutorias dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las que dieron origen a la siguiente tesis:
- Gerardo Ortiz Pérez De Los Reyes
- A N T E C E D E N T E S
- Página
- C O N S I D E R A N D O
- Cambios A La Ejecutoria
- Clave O Número De Identificación Pcxxii J A
- Pleno Del Vigésimo Segundocircuito
- Tesis Yo Criterios Contendientes
- Tesis Pj
- Texto Del Que Podemos Extraer Los Lineamientos Siguientes
- Expediente
- Lic Dennisse Reza Anaya
- R E S U L T A N D O
- Artículo Las Contradicciones De Tesis Serán Resueltas Por
- Disposiciones Generales
- El Artículo Del Código Civil Federal Define A La Hipoteca De La Siguiente Manera
- El Artículo Bis Del Código De Comercio Establece Lo Siguiente
- Los Artículos Aludidos Son Del Tenor Siguiente
- Mediante Acciones De Naturaleza Personal
- Acciones De Naturaleza Real
- A Se Trate De Una Acción Personal De Cobro
- Motivo Por El Cual Debe Prevalecer Con Carácter Jurisprudencial El Criterio Siguiente
- Primerosí Existe La Contradicción De Tesis
- Voto Particular Que Formula El Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez
- El Criterio Externado Encuentra Apoyo En Lo Conducente En Las Jurisprudencias Siguientes
- Magistrado Ramiro Rodríguez Pérez
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Consultable A Fojas A La Del Expediente De La Presente Aclaración