JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

JUICIO ORAL MERCANTIL. PROCEDE CUANDO SE EJERCE LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DERIVADA DE UN CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA Y SEA DE CUANTÍA DETERMINADA E INFERIOR AL MONTO FIJADO EN EL ARTÍCULO 1339 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

Fecha: 17-Mar-2017

Tesis Yo Criterios Contendientes

"El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 172/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Segundo Circuito, al resolver el amparo directo 263/2015".(7)

En atención a tales propuestas, mediante oficio 296/2015 de once de diciembre de dos mil quince,(8) los entonces integrantes de este Pleno informaron a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se aceptaron "todas las sugerencias realizadas a la tesis jurisprudencial sustentada en la contradicción de tesis 6/2015."

Además, en cumplimiento a lo determinado por los entonces integrantes de este órgano colegiado, en diverso oficio de once de diciembre del año próximo pasado,(9) el secretario de acuerdos remitió a la mencionada Coordinación "la tesis jurisprudencial sustentada en la contradicción de tesis 6/2015, la cual fue aprobada por los integrantes del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro, en sesión ordinaria de veintisiete de octubre de dos mil quince, misma que se adjunta en copia certificada con las correcciones aceptadas por este Pleno de Circuito, así como la versión pública del proyecto en papel y formato electrónico".

De igual forma, por oficio de la misma fecha,(10) la secretaría de acuerdos de ese Pleno envió a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis del Máximo Tribunal del País "la versión pública del proyecto en papel sustentada en la contradicción de tesis 6/2015, la cual fue aprobada por los integrantes del Pleno del Vigésimo Segundo Circuito en el Estado de Querétaro, en sesión ordinaria de veintisiete de octubre de dos mil quince, misma que se adjunta en copia certificada".

Ahora bien, de las hojas impresas que fueron anexadas al presente expediente, obtenidas de la versión electrónica del Semanario Judicial de la Federación, relativo a la ejecutoria y a la jurisprudencia derivadas de la contradicción de tesis 6/2015 del índice de este Pleno de Circuito,(11) se advierte que únicamente se realizaron y publicaron algunas de las modificaciones propuestas y aceptadas a la citada jurisprudencia, sin que se hicieran cambios a la ejecutoria respectiva.

En ese sentido, por una parte resulta relevante que si bien de los oficios mencionados se desprende con claridad que fueron aceptadas todas las modificaciones propuestas "a la jurisprudencia" resultante de la contradicción de tesis 6/2015, lo cierto es que al haberse omitido subrayar -para destacar- como se hizo con el resto de las propuestas, el planteamiento de cambiar la locución original "ES PROCEDENTE (...)", para que en su lugar se asentara "PROCEDE (...)", en el inicio del subtítulo respectivo, no se realizó dicha modificación en la copia certificada que se envió a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y por tanto, tampoco fue hecha en la publicación respectiva.

Asimismo, se advierte que se propuso y aceptó el cambio en la parte media del subtítulo para que en lugar de decir: "HIPOTECARIA, CUANDO SEA DE CUANTÍA", se asentara "HIPOTECARIA Y SEA DE CUANTÍA", sin que se incluyera dicha modificación en la copia se certificada de la jurisprudencia que finalmente se envió a la mencionada Coordinación.

Además, aun cuando no se propuso un cambio en la parte final del texto de la jurisprudencia que originalmente decía: "la vía que corresponda de acuerdo con las particularidades del asunto", al remitir el nuevo texto a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis del Alto Tribunal, erróneamente se modificó por: "la vía que de acuerdo con las particularidades del asunto."

Por otro lado, debe destacarse que del texto de los oficios remitidos a la citada Coordinación, no se advierte la indicación expresa de que también se aceptaron o rechazaron los cambios propuestos al texto de la ejecutoria correspondiente, pues aun cuando se remitió una copia autorizada de la versión pública de aquélla, al respecto se precisó que fue "del proyecto aprobado por los integrantes de este Pleno", además de que no debe perderse de vista que al señalarse que fueron aceptadas todas las modificaciones planteadas se indicó que ello fue respecto a "la jurisprudencia" resultante.

De manera que, no existe claridad sobre si también fueron aceptados o no, los cambios propuestos al texto de la ejecutoria emitida en la contradicción de tesis 6/2015 del índice de este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito, razón por la cual no fueron realizadas tales modificaciones en la publicación del Semanario Judicial de la Federación.

Por tales motivos, este Pleno del Vigésimo Segundo Circuito considera procedente la aclaración oficiosa de la sentencia y de la jurisprudencia en comento, de acuerdo con el criterio: