AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1342/96. LUIS FERNÁNDEZ CHABAT.
Fecha: 01-Ene-1917
Este Agravio Es Infundado En Razón De Lo Siguiente
El segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
"Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho."
El precepto reproducido contiene la garantía de seguridad jurídica de audiencia, consistente en la limitación de procedimiento que se establece a la autoridad para extraer de forma definitiva un bien o un derecho de la esfera jurídica del gobernado. De esta forma, la autoridad que pretenda privar de los bienes jurídicos enumerados en el propio artículo 14 de la Constitución debe llevar a cabo un procedimiento seguido en forma de juicio donde se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho, previamente al acto privativo.
Cabe recordar los antecedentes constitucionales de la garantía de audiencia contenida en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal que anteriormente quedó transcrito.
En el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el veintidós de octubre de mil ochocientos catorce, el cual aun cuando careció de vigencia práctica, por primera vez, en su artículo 31, se menciona la garantía de audiencia al señalar:
"Artículo 31. Ninguno debe ser juzgado ni sentenciado, sino después de haber sido oído legalmente." En el proyecto de Constitución de 1857, en su artículo 26, se decía:
"Artículo 26. Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de la propiedad, sino por virtud de sentencia dictada por autoridad competente, y según las formas expresamente fijadas en la ley y exactamente aplicadas al caso."
El texto aprobado por el Congreso quedó contenido en el artículo 14 y redactado en la siguiente forma:
"Artículo 14. No se podrá expedir ninguna ley retroactiva. Nadie puede ser juzgado ni sentenciado sino por leyes dadas con anterioridad al hecho y exactamente aplicadas a él por el tribunal que previamente haya establecido la ley."
La redacción entre el texto propuesto y el aprobado finalmente, varió sustancialmente, porque los constituyentes consideraron que como se trataba de garantizar los derechos más importantes de toda persona (la vida, la libertad y sus propiedades), si se aprobaba el texto original podría interpretarse en el sentido de que se permitía la pena de muerte, por lo cual estimaron que con la redacción final "Nadie puede ser juzgado ni sentenciado", se conservaba en el fondo la garantía de dichos derechos.
En el proyecto de Constitución de mil novecientos diecisiete, propuesto por Venustiano Carranza, el artículo 14 fue aprobado sin modificación alguna y el texto sigue vigente a la fecha.
- Considerando
- Constitución
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Cuarto Los Agravios Esgrimidos Sostienen
- Quinto El Primer Agravio Esgrimido Por El Quejoso Se Puede Sintetizar De La Siguiente Forma
- F No Se Puede Calificar A Priori Que Una Prueba Se Ofrezca Para Retardar El Procedimiento
- Este Agravio Es Infundado En Razón De Lo Siguiente
- Por Su Parte El Artículo Del Código De Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal Señala
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentare Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- De Esta Decisión Si Fuere Apelable Se Admitirá El Recurso En El Efecto Devolutivo
- I El Apercibimiento O Amonestación
- Iii La Suspensión Que No Exceda De Un Mes
- El Diputado Ignacio Ramírez Sostuvo
- Don Francisco Zarco Con La Elocuencia Que Lo Caracterizó Insistió
- La Adición Que Prohibió Las Costas Judiciales Quedó Aprobada Por Votos Contra
- Don Juventino V Castro Aclara
- El Artículo Ordena
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida