Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1342/96. LUIS FERNÁNDEZ CHABAT.
Fecha: 01-Ene-1917
I El Apercibimiento O Amonestación
"II. La multa, que será en los Juzgados de Paz, el equivalente, como máximo, de sesenta días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de la comisión de la falta; en los de lo Civil, de lo Familiar o del Arrendamiento Inmobiliario, de ciento veinte días del salario mínimo, como máximo, y en el Tribunal Superior de Justicia de ciento ochenta días del salario mínimo, como máximo, que se duplicarán en caso de reincidencia;
- Considerando
- Constitución
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Cuarto Los Agravios Esgrimidos Sostienen
- Quinto El Primer Agravio Esgrimido Por El Quejoso Se Puede Sintetizar De La Siguiente Forma
- F No Se Puede Calificar A Priori Que Una Prueba Se Ofrezca Para Retardar El Procedimiento
- Este Agravio Es Infundado En Razón De Lo Siguiente
- Por Su Parte El Artículo Del Código De Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal Señala
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentare Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- De Esta Decisión Si Fuere Apelable Se Admitirá El Recurso En El Efecto Devolutivo
- I El Apercibimiento O Amonestación
- Iii La Suspensión Que No Exceda De Un Mes
- El Diputado Ignacio Ramírez Sostuvo
- Don Francisco Zarco Con La Elocuencia Que Lo Caracterizó Insistió
- La Adición Que Prohibió Las Costas Judiciales Quedó Aprobada Por Votos Contra
- Don Juventino V Castro Aclara
- El Artículo Ordena
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida