AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1342/96. LUIS FERNÁNDEZ CHABAT.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1342/96. LUIS FERNÁNDEZ CHABAT.

Fecha: 01-Ene-1917

Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.— La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Luis Fernández Chabat, contra el acto que reclamó de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Notifíquese y cúmplase. Con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca.

Publíquense las consideraciones de la presente ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

Así lo resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en Pleno, por unanimidad de diez votos de los Ministros Aguirre Anguiano, Azuela Güitrón, Castro y Castro, Díaz Romero, Góngora Pimentel, Ortiz Mayagoitia, Román Palacios, Sánchez Cordero, Silva Meza y presidente Aguinaco Alemán. El Ministro Gudiño Pelayo no asistió, por estar disfrutando de vacaciones. Fue ponente el Ministro Mariano Azuela Güitrón.

Nota: Las tesis P. CXXV/97 y P. CXXVI/97, emanadas de esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI-Agosto, página 41.

La tesis invocada en la parte final de esta ejecutoria aparece publicada como jurisprudencia en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II-Diciembre, página 174.