AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1342/96. LUIS FERNÁNDEZ CHABAT.
Fecha: 01-Ene-1917
Quinto El Primer Agravio Esgrimido Por El Quejoso Se Puede Sintetizar De La Siguiente Forma
El fallo recurrido es indebido, puesto que no consideró que el artículo 300 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal fuera violatorio del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no obstante que así sucede, por los siguientes motivos:
a) El respeto a la garantía de audiencia y, por ende, a las formalidades esenciales del procedimiento, se cumple con el establecimiento en la ley de la posibilidad irrestricta del gobernado, sin limitación ni condicionamientos, para ofrecer pruebas que beneficien su causa, y para que dichas pruebas sean valoradas, como en derecho proceda, por el juzgador en su sentencia.
b) Se condiciona el desahogo de la prueba testimonial foránea al depósito de una cantidad que el propio juzgador determina, en cuanto a su monto, mismo que es aplicado como sanción en el caso de no desahogarse la prueba.
c) El precepto tildado de inconstitucional nulifica por completo la garantía de audiencia, dado que se condiciona la admisión de una prueba al señalamiento para su recepción, al previo depósito de una cantidad de dinero. d) La condena en costas sustituye el condicionamiento del previo depósito de una cantidad de dinero para admitir una probanza, en los términos del artículo 140 del código adjetivo.
- Considerando
- Constitución
- Artículo Procede El Recurso De Revisión
- Artículo La Suprema Corte De Justicia Conocerá Funcionando En Pleno
- Artículo Corresponde Conocer A Las Salas
- Cuarto Los Agravios Esgrimidos Sostienen
- Quinto El Primer Agravio Esgrimido Por El Quejoso Se Puede Sintetizar De La Siguiente Forma
- F No Se Puede Calificar A Priori Que Una Prueba Se Ofrezca Para Retardar El Procedimiento
- Este Agravio Es Infundado En Razón De Lo Siguiente
- Por Su Parte El Artículo Del Código De Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal Señala
- Siempre Serán Condenados
- Ii El Que Presentare Instrumentos O Documentos Falsos O Testigos Falsos O Sobornados
- De Esta Decisión Si Fuere Apelable Se Admitirá El Recurso En El Efecto Devolutivo
- I El Apercibimiento O Amonestación
- Iii La Suspensión Que No Exceda De Un Mes
- El Diputado Ignacio Ramírez Sostuvo
- Don Francisco Zarco Con La Elocuencia Que Lo Caracterizó Insistió
- La Adición Que Prohibió Las Costas Judiciales Quedó Aprobada Por Votos Contra
- Don Juventino V Castro Aclara
- El Artículo Ordena
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida