AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2896/96. VACIADOS METÁLICOS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2896/96. VACIADOS METÁLICOS, S.A. DE C.V.

Fecha: 19-Nov-1996

Absolucion De La Instancia Procedimientos Administrativos Se Transcribe

"B). Las formalidades con las que deben realizar las visitas domiciliarias practicadas a los gobernados, se rigen por lo dispuesto por los artículos 16 de la Constitución Federal y 44 del Código Fiscal de la Federación.

"No obstante lo expuesto en el apartado que antecede, y que la resolución impugnada en el juicio fiscal se derivó de una auditoría realizada en contravención a lo dispuesto por los numerales citados, tal resolución al ser declarada ilegal debió haber sido nulificada lisa y llanamente, según se pasa a demostrar.

"Si el artículo 23 de la Constitución Federal prohíbe que se dé a las autoridades la oportunidad de reiniciar o reponer las auditorías realizadas en forma ilegal e inconstitucional, se debe a que las formalidades impuestas a las autoridades, tienen por objeto dar al gobernado la seguridad jurídica de que los actos y elementos que se allegue la autoridad, son recabados conforme a derecho; y tal seguridad no se les podría dar, si se les permitiera a las autoridades utilizar en una segunda ocasión los datos, elementos y pruebas recabados en una primera auditoría declarada ilegal; y es precisamente por esa razón que no todos los vicios formales admiten una nulidad para efectos.

"Para comprender la importancia del vicio de forma es necesario tener en cuenta que las formalidades del procedimiento de creación de un acto administrativo constituyen, juntamente con la determinación precisa de las competencias, la principal condición del orden y de la moderación en el ejercicio del poder fiscal. La autoridad fiscal es un organismo en parte automático, en el cual la conciencia central no puede estar siempre vigente. Este elemento de la conciencia central está suplido por la multiplicación de las formalidades que hacen entrar en el procedimiento de la operación a muchos agentes que se controlan mutuamente. Así pues, las formalidades no sólo limitan los poderes de cada agente, sino que permiten el control por otros.

"Es tal la importancia de las formalidades que, aun cuando la ley que las estableció no haya impuesto la sanción de la nulidad por su omisión o cumplimiento irregular o incompleto, ésta se hará efectiva, pues, como lo expresa Hauriou, no debe aplicarse en la materia fiscal-administrativa, la regla que rige en ciertas materias de derecho o procedimientos civiles, en donde debe establecerse expresamente por la ley, la nulidad como sanción, pues de lo contrario, ésta no podrá decretarse, aun cuando el acto no cumpla con todas las formalidades. Por tanto en la materia fiscal-administrativa ante el incumplimiento de cualquier formalidad será procedente declarar su invalidez.

"Observa Laubadere, en su obra Tramite Elementaire de Droit Administratif, 1952, página 675, que: 'en derecho administrativo, las formas, siendo en general garantías acordadas a los administrados, se reputa que tienen una particular importancia y que, por lo tanto, el vicio de forma es una causa de nulidad mucho más absoluta que en derecho privado.'

"Como bien se ha dicho, el vicio formal consiste, de acuerdo con la definición que da Manuel J. Argañaras, en su Tratado de lo Contencioso Administrativo, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1955, página 426, 'en la omisión o en el cumplimiento incompleto o irregular de las formas del procedimiento a las que el acto administrativo está sometido, sea por las leyes o reglamentos, sea por la naturaleza misma de las cosas, cuando el buen sentido así lo impone.'

"Los vicios formales o la omisión o cumplimiento incompleto o irregular de las formalidades prescritas por la ley, pueden clasificarse en sustanciales o secundarias, según sea la importancia o trascendencia de las mismas, de acuerdo a dos criterios.