AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2896/96. VACIADOS METÁLICOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 19-Nov-1996
Absolucion De La Instancia Procedimientos Administrativos Se Transcribe
"B). Las formalidades con las que deben realizar las visitas domiciliarias practicadas a los gobernados, se rigen por lo dispuesto por los artículos 16 de la Constitución Federal y 44 del Código Fiscal de la Federación.
"No obstante lo expuesto en el apartado que antecede, y que la resolución impugnada en el juicio fiscal se derivó de una auditoría realizada en contravención a lo dispuesto por los numerales citados, tal resolución al ser declarada ilegal debió haber sido nulificada lisa y llanamente, según se pasa a demostrar.
"Si el artículo 23 de la Constitución Federal prohíbe que se dé a las autoridades la oportunidad de reiniciar o reponer las auditorías realizadas en forma ilegal e inconstitucional, se debe a que las formalidades impuestas a las autoridades, tienen por objeto dar al gobernado la seguridad jurídica de que los actos y elementos que se allegue la autoridad, son recabados conforme a derecho; y tal seguridad no se les podría dar, si se les permitiera a las autoridades utilizar en una segunda ocasión los datos, elementos y pruebas recabados en una primera auditoría declarada ilegal; y es precisamente por esa razón que no todos los vicios formales admiten una nulidad para efectos.
"Para comprender la importancia del vicio de forma es necesario tener en cuenta que las formalidades del procedimiento de creación de un acto administrativo constituyen, juntamente con la determinación precisa de las competencias, la principal condición del orden y de la moderación en el ejercicio del poder fiscal. La autoridad fiscal es un organismo en parte automático, en el cual la conciencia central no puede estar siempre vigente. Este elemento de la conciencia central está suplido por la multiplicación de las formalidades que hacen entrar en el procedimiento de la operación a muchos agentes que se controlan mutuamente. Así pues, las formalidades no sólo limitan los poderes de cada agente, sino que permiten el control por otros.
"Es tal la importancia de las formalidades que, aun cuando la ley que las estableció no haya impuesto la sanción de la nulidad por su omisión o cumplimiento irregular o incompleto, ésta se hará efectiva, pues, como lo expresa Hauriou, no debe aplicarse en la materia fiscal-administrativa, la regla que rige en ciertas materias de derecho o procedimientos civiles, en donde debe establecerse expresamente por la ley, la nulidad como sanción, pues de lo contrario, ésta no podrá decretarse, aun cuando el acto no cumpla con todas las formalidades. Por tanto en la materia fiscal-administrativa ante el incumplimiento de cualquier formalidad será procedente declarar su invalidez.
"Observa Laubadere, en su obra Tramite Elementaire de Droit Administratif, 1952, página 675, que: 'en derecho administrativo, las formas, siendo en general garantías acordadas a los administrados, se reputa que tienen una particular importancia y que, por lo tanto, el vicio de forma es una causa de nulidad mucho más absoluta que en derecho privado.'
"Como bien se ha dicho, el vicio formal consiste, de acuerdo con la definición que da Manuel J. Argañaras, en su Tratado de lo Contencioso Administrativo, Tipográfica Editora Argentina, Buenos Aires, 1955, página 426, 'en la omisión o en el cumplimiento incompleto o irregular de las formas del procedimiento a las que el acto administrativo está sometido, sea por las leyes o reglamentos, sea por la naturaleza misma de las cosas, cuando el buen sentido así lo impone.'
"Los vicios formales o la omisión o cumplimiento incompleto o irregular de las formalidades prescritas por la ley, pueden clasificarse en sustanciales o secundarias, según sea la importancia o trascendencia de las mismas, de acuerdo a dos criterios.
- Tercero Los Agravios Que Se Expresan Son En Una Parte Inoperantes Y En Otra Infundados
- Del Precepto Supracitado Se Desprenden Las Siguientes Garantías De Seguridad Jurídica
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada Y
- Del Artículo Antes Invocado Se Pueden Derivar Las Siguientes Conclusiones Generales
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida En El Amparo Directo En Revisión
- Notifíquese Cúmplase Y En Su Oportunidad Archívese El Toca
- Amparo Directo En Revision Juguetibici Sa De Cv
- Vistos Y Resultando
- I El Actor Probó Su Acción En Consecuencia
- Dicha Sentencia Nos Fue Notificada Con Fecha De Mayo De
- Tercero La Parte Quejosa Formuló Los Siguientes Conceptos De Violación
- Lo Anterior Es Falso Y Carente De Consistencia Jurídica Como Se Pasa A Rebatir
- El Artículo Constitucional En Sus Párrafos Octavo Y Noveno Señala
- Ordenes De Visita Domiciliaria Requisitos Que Deben Contener Las Se Transcribe
- Además Transcribiremos El Siguiente Precedente Judicial Federal
- Orden De Visita Deben Precisar Claramente Su Objeto Se Transcribe
- La Citada Fracción Iii Del Artículo Del Código Fiscal Federal Expresa
- Iii Vicios Del Procedimiento Que Afecten Las Defensas Del Particular
- Artículo La Sentencia Definitiva Podrá
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Textualmente Establece
- Es Decir El Espíritu Del Dispositivo Constitucional Que Se Analiza Es El De Evitar Que
- Absolucion De La Instancia Procedimientos Administrativos Se Transcribe
- Conforme Al Criterio De La Naturaleza De La Formalidad
- En Apoyo A Nuestro Dicho Pasaremos A Transcribir El Siguiente Precedente Judicial Federal
- Las Consideraciones En Que Se Fundamenta La Sentencia En La Parte Que Interesa Son Las Siguientes
- La Sentencia Definitiva Podrá
- Considerando
- Segundo La Parte Quejosa Manifestó Los Siguientes Agravios
- Tercero Son Infundados Los Agravios Que Formula La Parte Recurrente
- Previo El Estudio De Los Agravios Conviene Precisar Los Siguientes Hechos
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida