AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2896/96. VACIADOS METÁLICOS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2896/96. VACIADOS METÁLICOS, S.A. DE C.V.

Fecha: 19-Nov-1996

Iii Vicios Del Procedimiento Que Afecten Las Defensas Del Particular

"Conforme a la anterior transcripción, es causa de nulidad, los vicios de un procedimiento, pero que afecten las defensas del particular.

"Ahora bien, para el estudio de este concepto de violación, es necesario determinar la connotación que le dio el legislador a la palabra procedimiento en este caso concreto, para después determinar si en la especie tal fracción es aplicable.

"El Diccionario Jurídico Mexicano, editado por Editorial Porrúa, S.A. y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo IV, P-Z, define el procedimiento administrativo como:

"'PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. I. Es el medio o vía legal de realización de actos que en forma directa o indirecta concurren en la producción definitiva de los actos administrativos en la esfera de la administración. Como explicamos en otra ocasión (Derecho Procesal Administrativo, p. 77) quedan incluidos en este concepto, los de producción, ejecución, autocontrol e impugnación de los actos administrativos y todos aquellos cuya intervención se traduce en dar definitividad a la conducta administrativa.

"'II. Procedimiento administrativo y proceso administrativo corresponde a toda actividad del Estado un procedimiento, que es el cauce legal obligatorio a seguir. Cada una de las tres actividades o funciones del Estado, la legislativa, la judicial y la administrativa, siguen el procedimiento previsto en la ley para su realización.

"'...

"'IV. Clasificación de procedimientos. Dos procedimientos administrativos principales se advierten en la vida legal y práctica de la administración, el de elaboración o producción del acto administrativo y el de impugnación del mismo.'

"Conforme a la anterior transcripción, resulta claro que la denominación de 'procedimiento' puede tener dos significados, el de formación de un acto administrativo y el de impugnación del mismo.

"Ahora trataremos de determinar cuál de los dos significados fue el que utilizó el legislador al redactar la fracción III del artículo 238 del Código Fiscal Federal.

"Como se transcribió anteriormente, los vicios del procedimiento a que se refiere dicha fracción son los que afectan las defensas del particular; luego entonces, el procedimiento a que se refirió el legislador en esta fracción, es aquel en el que el particular puede hacer una defensa y, que por lo tanto debe referirse al de impugnación de los actos administrativos.

"Es inconcebible el hecho de que el particular quede en estado de indefensión en un procedimiento de creación de un acto administrativo, toda vez que en éste no se puede hacer valer una defensa que origine su estado de indefensión. (sic)

"La indefensión obviamente sólo puede darse en un procedimiento de impugnación, y por tanto podemos afirmar que el legislador usó la acepción de 'procedimiento', en relación a la impugnación del acto administrativo, y no en la creación del mismo.

"Si consideramos que la resolución impugnada en el juicio fiscal es una liquidación, que por su naturaleza es un acto administrativo, y que las violaciones formales que se hicieron valer en la demanda de nulidad son respecto del proceso de creación de ese acto administrativo y que las violaciones formales que se hicieron valer en la demanda de nulidad son respecto del proceso de creación de ese acto administrativo (sic) llamado liquidación, podemos afirmar que la fracción III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación no puede ser legal y jurídicamente aplicable al caso concreto.

"En tal virtud tampoco es aplicable la fracción III del artículo 239 del citado código, y consecuentemente no procede declarar la nulidad para los efectos precisados. "Por lo anteriormente expuesto, procede conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa.

"TERCERA VIOLACION. A las garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14, 16 y 23, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

"CONCEPTO DE VIOLACION. La sentencia que constituye el acto reclamado, en su parte relativa del considerando séptimo, que sirve como fundamento lógico-jurídico del punto resolutivo II, que textualmente establece: (Se transcribe).