AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2896/96. VACIADOS METÁLICOS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2896/96. VACIADOS METÁLICOS, S.A. DE C.V.

Fecha: 19-Nov-1996

Es Decir El Espíritu Del Dispositivo Constitucional Que Se Analiza Es El De Evitar Que

"1). Se deje a los particulares en completo estado de inseguridad jurídica, al no existir manera de terminar un procedimiento de creación de un acto administrativo, (como serían las auditorías y las correspondientes liquidaciones), al dejar a las autoridades en la más amplia libertad para que subsanando las irregularidades, realicen a su capricho una y otra vez tales procedimientos, a pesar de que esos actos de molestia y de invasión a la capacidad de los gobernados, ya hayan sido materia de un juicio diverso;

"2). La autoridad realice prácticas inconstitucionales e ilegales, a sabiendas que los datos, elementos y pruebas así obtenidos podrán ser utilizados posteriormente, revistiéndolos de una aparente legalidad, mediante una nueva diligencia o visita, ya que de esa forma la conducta inconstitucional de las autoridades vendría a ser más permitida que sancionada, al poder utilizar en forma por demás provechosa y ventajosa no sólo las pruebas y elementos recabados en la primera auditoría, sino aquellas que en su defensa hubiere hecho valer el gobernado en el juicio.

"No obstante lo anterior, el artículo 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación en vigor, y la sentencia que se reclama como primer acto de aplicación de dicho dispositivo, en flagrante contravención al artículo 23 de la Constitución Federal, permiten que al actor se le absuelva de la instancia en el juicio fiscal, con la declaración de nulidad de la resolución impugnada para los efectos precisados, autorizando a las autoridades ahora terceros perjudicados para reponer la visita practicada al quejoso que fue objeto de juicio y así realizar una nueva comprobación al amparo de la misma orden de auditoría, con el objeto de buscar datos, pruebas y elementos que puedan servir de base a la resolución que se dicte.

"Lo anterior otorga a las autoridades hacendarias la oportunidad no sólo de subsanar los vicios con que se llevó a cabo la visita, sino que les permite utilizar a plena conveniencia los datos de juicio y que por no haberse apegado a los mandatos constitucionales y legales fue dejado sin efectos, al declararse la nulidad de la resolución impugnada, lo que constituye una ventaja a su favor.

"Es importante hacer notar que la auditoría que me fue practicada por las autoridades ahora terceros perjudicados, así como la forma en que fueron ejercidas esas facultades de comprobación, ya fueron materia de juicio, y toda vez que no se ajustaron a derecho, lo que constitucionalmente procedía era declarar su nulidad lisa y llana, sin dejar a la autoridad fiscal la oportunidad de reponer la auditoría, pues la prohibición de la absolución de la instancia complementa la garantía de no juzgar dos veces por la misma causa, delito o infracción.

"Pero aún más, con el criterio de las responsables se dejaría al particular en el más completo y absoluto estado de inseguridad jurídica, pues no existiría manera de terminar una controversia fiscal, al dejar a las autoridades hacendarias en la más amplia libertad para que subsanando los vicios o irregularidades por ellas cometidos, ejerzan a su capricho una y otra vez, sus facultades de comprobación al mismo contribuyente, a pesar de que tales actos ya hayan sido materia de un juicio diverso, amén de ser actos de molestia y de invasión a la privacidad de los gobernados.

"Como consecuencia de todo lo expuesto podemos concluir que tanto la sentencia reclamada, como el artículo 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, son inconstitucionales, al vulnerar la garantía de seguridad jurídica consagrada en el artículo 23 de la Constitución Federal, que prohíbe la absolución de la instancia, y que se juzgue dos veces a una misma persona, por la misma causa, delito o infracción.