AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2896/96. VACIADOS METÁLICOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 19-Nov-1996
Del Precepto Supracitado Se Desprenden Las Siguientes Garantías De Seguridad Jurídica
1. Que ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias, entendiendo por éstas, las partes o etapas de un juicio deducidas ante tribunales que reconocen un orden jerárquico y cuyos procedimientos persiguen resolver, en definitiva, la misma acción planteada.
Con ello, el precepto de la Ley Fundamental garantiza que los juicios penales no se prolonguen indefinidamente, mediante la creación de múltiples instancias que retardarían la decisión judicial sobre la inocencia o la culpabilidad de un acusado.
2. Que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene, con lo cual se persigue dar seguridad jurídica al gobernado que ha sido juzgado.
3. Que queda prohibida la práctica, que en otro tiempo existía, de absolver de la instancia, consistente en que la sentencia absolvía sólo de manera provisional, pero quedaba abierto el proceso para allegarse nuevos elementos de cargo.
De los elementos antes asentados, se concluye que el precepto de la Ley Fundamental supracitado, que la sociedad agraviada estima vulnerado, establece una garantía de seguridad jurídica para toda persona que, por imputársele la comisión de un delito, se encuentra sujeta a proceso penal, determinando que cualquier persona presuntamente responsable de la comisión de un delito, debe ser juzgada en un plazo razonable, una sola vez y de manera definitiva, a fin de que se resuelva con claridad y certeza jurídica su situación mediante un fallo definitivo, sea éste absolutorio o condenatorio.
Ahora bien, aun cuando esta garantía no se limita a la materia penal, tomando en cuenta que conforme al artículo 14 constitucional, la garantía de seguridad jurídica debe regir en todas las ramas jurídicas, a mayor abundamiento se vierten las siguientes consideraciones:
- Tercero Los Agravios Que Se Expresan Son En Una Parte Inoperantes Y En Otra Infundados
- Del Precepto Supracitado Se Desprenden Las Siguientes Garantías De Seguridad Jurídica
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada Y
- Del Artículo Antes Invocado Se Pueden Derivar Las Siguientes Conclusiones Generales
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida En El Amparo Directo En Revisión
- Notifíquese Cúmplase Y En Su Oportunidad Archívese El Toca
- Amparo Directo En Revision Juguetibici Sa De Cv
- Vistos Y Resultando
- I El Actor Probó Su Acción En Consecuencia
- Dicha Sentencia Nos Fue Notificada Con Fecha De Mayo De
- Tercero La Parte Quejosa Formuló Los Siguientes Conceptos De Violación
- Lo Anterior Es Falso Y Carente De Consistencia Jurídica Como Se Pasa A Rebatir
- El Artículo Constitucional En Sus Párrafos Octavo Y Noveno Señala
- Ordenes De Visita Domiciliaria Requisitos Que Deben Contener Las Se Transcribe
- Además Transcribiremos El Siguiente Precedente Judicial Federal
- Orden De Visita Deben Precisar Claramente Su Objeto Se Transcribe
- La Citada Fracción Iii Del Artículo Del Código Fiscal Federal Expresa
- Iii Vicios Del Procedimiento Que Afecten Las Defensas Del Particular
- Artículo La Sentencia Definitiva Podrá
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Textualmente Establece
- Es Decir El Espíritu Del Dispositivo Constitucional Que Se Analiza Es El De Evitar Que
- Absolucion De La Instancia Procedimientos Administrativos Se Transcribe
- Conforme Al Criterio De La Naturaleza De La Formalidad
- En Apoyo A Nuestro Dicho Pasaremos A Transcribir El Siguiente Precedente Judicial Federal
- Las Consideraciones En Que Se Fundamenta La Sentencia En La Parte Que Interesa Son Las Siguientes
- La Sentencia Definitiva Podrá
- Considerando
- Segundo La Parte Quejosa Manifestó Los Siguientes Agravios
- Tercero Son Infundados Los Agravios Que Formula La Parte Recurrente
- Previo El Estudio De Los Agravios Conviene Precisar Los Siguientes Hechos
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida