AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2896/96. VACIADOS METÁLICOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 19-Nov-1996
Previo El Estudio De Los Agravios Conviene Precisar Los Siguientes Hechos
1. Con fecha once de diciembre de mil novecientos noventa, la Administración Fiscal del Norte del Distrito Federal, Subadministración General y Auditoría Fiscal Federal, ambas dependientes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, expidieron el oficio número 102-A-12-C-a-24361, dirigido a la empresa agraviada, en el que se ordena la visita domiciliaria número A.D.N1050/90.
2. La visita domiciliaria a que se hace referencia en el punto anterior, culminó el día veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y dos, fecha en la que se levantó acta final en la que se hicieron constar irregularidades en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de la hoy recurrente.
3. Con fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventa y dos, la Administración Fiscal del Norte del Distrito Federal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinó mediante oficio número 48352, la existencia de un crédito fiscal a cargo de la empresa Juguetibici, S.A. de C.V., por la cantidad de $2,374'755,060.00, por concepto de contribuciones omitidas respecto del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, recargos y multas.
4. Inconforme con la anterior resolución, la empresa quejosa promovió juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Superior de dicho órgano colegiado.
5. Mediante resolución de fecha seis de enero de mil novecientos noventa y cinco, la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación declaró la nulidad para efectos de la resolución impugnada por estimar que en el caso se actualizaba la hipótesis prevista en la fracción III del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, esto es, porque en el procedimiento de la visita domiciliaria se verificaron, a su juicio, violaciones que trascendieron al resultado de la resolución impugnada. Dicha resolución constituye el acto reclamado en el juicio de garantías a que este toca corresponde.
Sentado lo anterior, se procede al análisis de los agravios que se formulan, para lo cual se transcribe a continuación el artículo 23 constitucional que la sociedad recurrente estima vulnerado por el diverso artículo 239 del Código Fiscal de la Federación.
"Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia."
- Tercero Los Agravios Que Se Expresan Son En Una Parte Inoperantes Y En Otra Infundados
- Del Precepto Supracitado Se Desprenden Las Siguientes Garantías De Seguridad Jurídica
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada Y
- Del Artículo Antes Invocado Se Pueden Derivar Las Siguientes Conclusiones Generales
- Artículo Son Obligaciones De Los Mexicanos
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida En El Amparo Directo En Revisión
- Notifíquese Cúmplase Y En Su Oportunidad Archívese El Toca
- Amparo Directo En Revision Juguetibici Sa De Cv
- Vistos Y Resultando
- I El Actor Probó Su Acción En Consecuencia
- Dicha Sentencia Nos Fue Notificada Con Fecha De Mayo De
- Tercero La Parte Quejosa Formuló Los Siguientes Conceptos De Violación
- Lo Anterior Es Falso Y Carente De Consistencia Jurídica Como Se Pasa A Rebatir
- El Artículo Constitucional En Sus Párrafos Octavo Y Noveno Señala
- Ordenes De Visita Domiciliaria Requisitos Que Deben Contener Las Se Transcribe
- Además Transcribiremos El Siguiente Precedente Judicial Federal
- Orden De Visita Deben Precisar Claramente Su Objeto Se Transcribe
- La Citada Fracción Iii Del Artículo Del Código Fiscal Federal Expresa
- Iii Vicios Del Procedimiento Que Afecten Las Defensas Del Particular
- Artículo La Sentencia Definitiva Podrá
- El Artículo De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos Textualmente Establece
- Es Decir El Espíritu Del Dispositivo Constitucional Que Se Analiza Es El De Evitar Que
- Absolucion De La Instancia Procedimientos Administrativos Se Transcribe
- Conforme Al Criterio De La Naturaleza De La Formalidad
- En Apoyo A Nuestro Dicho Pasaremos A Transcribir El Siguiente Precedente Judicial Federal
- Las Consideraciones En Que Se Fundamenta La Sentencia En La Parte Que Interesa Son Las Siguientes
- La Sentencia Definitiva Podrá
- Considerando
- Segundo La Parte Quejosa Manifestó Los Siguientes Agravios
- Tercero Son Infundados Los Agravios Que Formula La Parte Recurrente
- Previo El Estudio De Los Agravios Conviene Precisar Los Siguientes Hechos
- Ii Declarar La Nulidad De La Resolución Impugnada
- Primero Se Confirma La Sentencia Recurrida