AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2896/96. VACIADOS METÁLICOS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2896/96. VACIADOS METÁLICOS, S.A. DE C.V.

Fecha: 19-Nov-1996

Las Consideraciones En Que Se Fundamenta La Sentencia En La Parte Que Interesa Son Las Siguientes

"QUINTO. Estudiados de manera preferente, por cuestión de método, resultan infundados el segundo y tercero de los conceptos de violación esgrimidos por la quejosa, en los que hace valer la inconstitucionalidad del artículo 239, fracción III, y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

"Antes de proceder al análisis de los conceptos de violación que se hacen valer, conviene precisar algunas cuestiones sobre la naturaleza jurídica del juicio de nulidad y el alcance del artículo 239, fracción III, y último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, sirviendo de apoyo, en este sentido, algunas de las consideraciones vertidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis número 39/92, consultable en las páginas 246 a 277 del Tomo XII, correspondiente al mes de diciembre de 1993, del Semanario Judicial de la Federación.

"En principio, los actos de cuya legalidad conoce el Tribunal Fiscal de la Federación, los constituirán siempre resoluciones administrativas definitivas, en términos del artículo 23 de la ley orgánica de dicho tribunal y son esos actos los que serán materia de anulación o de declaración de validez.

"De acuerdo con el modelo adoptado por nuestra legislación, el juicio contencioso-administrativo tiene como finalidad, cuando se declare la nulidad de una resolución, que el Tribunal Fiscal señale a la autoridad los lineamientos que deberá seguir al dictar una nueva resolución, sin que con ello se le obligue o se le impida emitir una nueva resolución, siempre que no se dilucide el fondo de la cuestión planteada.

"Lo anterior obedece a una intención de dotar de mayor eficacia a esa clase de resoluciones, pues al fijar los términos precisos de la nueva resolución, se busca evitar que, bien por ignorancia o por mala fe, la autoridad administrativa emita, de nueva cuenta, una resolución ilegal, que obligaría al particular a promover una y otra vez juicios de nulidad, con el consecuente menoscabo de los principios de seguridad y certeza jurídica.

"Asimismo, se destaca el hecho de que las facultades de las autoridades administrativas para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales derivan de la ley, y no de una sentencia fiscal que, se repite, únicamente determina la legalidad o ilegalidad de una resolución administrativa.

"Una vez hechas estas acotaciones, se pasa al estudio de los conceptos de violación que esgrime el quejoso.

"Sostiene, por un lado, que el artículo 239, fracción III, y último párrafo, del código tributario es contrario al artículo 16 constitucional y viola, además, la garantía de seguridad jurídica, puesto que el artículo constitucional en comento, no establece la posibilidad de subsanar un acto de molestia ilegal, razón por la cual un acto de este tipo que no reúne los requisitos de fundamentación y motivación debe ser declarado nulo totalmente, y no debe permitirse e incluso obligar a la autoridad a subsanar las deficiencias de una resolución.