Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1284/2003. JUGOS CONCENTRADOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 06-Jul-1998
B A Iguales Supuestos De Hecho Deben Corresponder Idénticas Consecuencias Jurídicas
"c) No se prohíbe al legislador contemplar la desigualdad de trato, sino sólo en los casos en que resulta artificiosa o injustificada la distinción; y
"d) Para que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, las consecuencias jurídicas que resultan de la ley, deben ser adecuadas y proporcionadas, para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional.
- Tercero El Artículo Fracción Ix De La Constitución General De La República Establece
- En El Escrito De Expresión De Agravios La Parte Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Cuarto El Estudio De Los Agravios Precedentemente Sintetizados Permiten Considerarlos Fundados
- B A Iguales Supuestos De Hecho Deben Corresponder Idénticas Consecuencias Jurídicas
- Es Aplicable Al Respecto La Siguiente Tesis De Jurisprudencia Que Establece
- Dicho Numeral En La Parte Que Interesa Expresamente Establece
- B Medicinas De Patente Y Productos Destinados A La Alimentación A Excepción De
- Valor Agregado
- Bebidas Distintas De La Leche
- Café Sal Común Azúcar Moscabado Y Piloncillo
- A Bebidas Distintas De La Leche
- Ii Medicinas De Patente
- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Leche Y Huevo Cualquiera Que Sea Su Presentación
- A Bebidas Distintas De La Leche Inclusive Cuando Las Mismas Tengan La Naturaleza De Alimentos
- D Caviar Salmón Ahumado Y Angulas
- Por Su Parte El Diputado Saúl Alonso Escobar Toledo Sostuvo
- Al Respecto Las Autoridades Responsables Se Limitaron A Señalar Lo Siguiente
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida