AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1284/2003. JUGOS CONCENTRADOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 06-Jul-1998
Por Su Parte El Diputado Saúl Alonso Escobar Toledo Sostuvo
"‘La ausencia total de apoyos fiscales al trabajador asalariado, no puede ser compensada con otras medidas que sin duda son positivas y que fueron adoptadas en el decreto, que benefician sobre todo a las empresas y en menor medida a los consumidores. Entre estas últimas, las de los consumidores, hay que reconocer desde luego la reposición de un error gravísimo, error no cometido por nosotros, que significó haber gravado a los alimentos procesados y medicinas y restablecer la tasa 0%.’
"Del análisis de las diversas exposiciones de motivos, así como de los dictámenes de la Comisión de Hacienda se pueden destacar los siguientes puntos:
"a) En sus inicios, con el establecimiento de la tasa del 0% a todas las etapas de producción de los alimentos el legislador pretendió proteger y mejorar el nivel de vida de los sectores sociales menos favorecidos a través del desarrollo del Sistema Alimentario Mexicano con productos básicos que permitan entablar una política de mínimos de bienestar para la población a fin de garantizar la política de redistribución del ingreso y de equilibrio de las relaciones costos precios.
"b) Se estableció que únicamente iban a estar gravadas a la tasa del 0% las enajenaciones que se realizaran al consumidor final, a fin de que no se incrementara el costo de los bienes que adquiriera, lo que tuvo una vigencia íntima, pues se restauró el gravamen del 0% a todas las etapas de producción de alimentos hasta su comercialización al consumidor final.
"c) Se precisó que tratándose de la enajenación de bebidas distintas de la leche, aun cuando pudieran tener la naturaleza de alimentos o complementos, se gravaría a la tasa general del 15%.
"Sin embargo, respecto del tercero de los incisos citados, que es el que interesa para la resolución del presente asunto, no se establece en la exposición de motivos ni en los dictámenes de la comisión, cuál fue el propósito que tuvo el legislador para otorgar un tratamiento distinto a la enajenación de bebidas distintas de la leche, entre ellas, la de jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras, aun cuando tuvieran la naturaleza de alimentos al gravarla a la tasa del 15%, mientras que a la enajenación de alimentos sólidos se le aplica la tasa del 0%, siendo que en ellas se debió precisar la ratio legis, pues el legislador no puede establecer caprichosamente o arbitrariamente excepciones en la ley, sino que ellas deben apoyarse en razones objetivas a fin de no violentar la garantía de equidad.
"De lo anterior se desprende que ni en la exposición de motivos de la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, ni en el procedimiento legislativo se dio alguna explicación que pudiera justificar ese tratamiento diferenciado.
"En tal virtud, procede analizar si las autoridades responsables al momento de rendir su informe justificado expresaron las causas específicas o razones particulares por las cuales el legislador federal estableció un tratamiento diferenciado para la enajenación de alimentos en estado sólido o semisólido respecto a aquella que prevé el artículo 2o. A, fracción I, inciso b), numeral 1, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para la venta de alimentos en estado líquido.
- Tercero El Artículo Fracción Ix De La Constitución General De La República Establece
- En El Escrito De Expresión De Agravios La Parte Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Cuarto El Estudio De Los Agravios Precedentemente Sintetizados Permiten Considerarlos Fundados
- B A Iguales Supuestos De Hecho Deben Corresponder Idénticas Consecuencias Jurídicas
- Es Aplicable Al Respecto La Siguiente Tesis De Jurisprudencia Que Establece
- Dicho Numeral En La Parte Que Interesa Expresamente Establece
- B Medicinas De Patente Y Productos Destinados A La Alimentación A Excepción De
- Valor Agregado
- Bebidas Distintas De La Leche
- Café Sal Común Azúcar Moscabado Y Piloncillo
- A Bebidas Distintas De La Leche
- Ii Medicinas De Patente
- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Leche Y Huevo Cualquiera Que Sea Su Presentación
- A Bebidas Distintas De La Leche Inclusive Cuando Las Mismas Tengan La Naturaleza De Alimentos
- D Caviar Salmón Ahumado Y Angulas
- Por Su Parte El Diputado Saúl Alonso Escobar Toledo Sostuvo
- Al Respecto Las Autoridades Responsables Se Limitaron A Señalar Lo Siguiente
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida