Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1284/2003. JUGOS CONCENTRADOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 06-Jul-1998
Café Sal Común Azúcar Moscabado Y Piloncillo
"‘Artículo 2o. B. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta ley, la tasa del 6%, cuando se realice la enajenación o importación de:
- Tercero El Artículo Fracción Ix De La Constitución General De La República Establece
- En El Escrito De Expresión De Agravios La Parte Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Cuarto El Estudio De Los Agravios Precedentemente Sintetizados Permiten Considerarlos Fundados
- B A Iguales Supuestos De Hecho Deben Corresponder Idénticas Consecuencias Jurídicas
- Es Aplicable Al Respecto La Siguiente Tesis De Jurisprudencia Que Establece
- Dicho Numeral En La Parte Que Interesa Expresamente Establece
- B Medicinas De Patente Y Productos Destinados A La Alimentación A Excepción De
- Valor Agregado
- Bebidas Distintas De La Leche
- Café Sal Común Azúcar Moscabado Y Piloncillo
- A Bebidas Distintas De La Leche
- Ii Medicinas De Patente
- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Leche Y Huevo Cualquiera Que Sea Su Presentación
- A Bebidas Distintas De La Leche Inclusive Cuando Las Mismas Tengan La Naturaleza De Alimentos
- D Caviar Salmón Ahumado Y Angulas
- Por Su Parte El Diputado Saúl Alonso Escobar Toledo Sostuvo
- Al Respecto Las Autoridades Responsables Se Limitaron A Señalar Lo Siguiente
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida