Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1284/2003. JUGOS CONCENTRADOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 06-Jul-1998
Bebidas Distintas De La Leche
"‘2. Concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, a que se refieren los incisos b y c de la fracción I del artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.’
"Posteriormente, a través del decreto publicado el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, se modificó el artículo 2o. A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y se adicionó el artículo 2o. B, para quedar de la siguiente manera:
"‘Artículo. 2o. A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores que se refiere esta ley, cuando se realicen actos o actividades siguientes:
- Tercero El Artículo Fracción Ix De La Constitución General De La República Establece
- En El Escrito De Expresión De Agravios La Parte Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Cuarto El Estudio De Los Agravios Precedentemente Sintetizados Permiten Considerarlos Fundados
- B A Iguales Supuestos De Hecho Deben Corresponder Idénticas Consecuencias Jurídicas
- Es Aplicable Al Respecto La Siguiente Tesis De Jurisprudencia Que Establece
- Dicho Numeral En La Parte Que Interesa Expresamente Establece
- B Medicinas De Patente Y Productos Destinados A La Alimentación A Excepción De
- Valor Agregado
- Bebidas Distintas De La Leche
- Café Sal Común Azúcar Moscabado Y Piloncillo
- A Bebidas Distintas De La Leche
- Ii Medicinas De Patente
- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Leche Y Huevo Cualquiera Que Sea Su Presentación
- A Bebidas Distintas De La Leche Inclusive Cuando Las Mismas Tengan La Naturaleza De Alimentos
- D Caviar Salmón Ahumado Y Angulas
- Por Su Parte El Diputado Saúl Alonso Escobar Toledo Sostuvo
- Al Respecto Las Autoridades Responsables Se Limitaron A Señalar Lo Siguiente
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida