AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1284/2003. JUGOS CONCENTRADOS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1284/2003. JUGOS CONCENTRADOS, S.A. DE C.V.

Fecha: 06-Jul-1998

Ii Medicinas De Patente

"‘El consumo de los alimentos a que se refiere este artículo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, se considerará prestación de servicios sujeto al pago del impuesto establecido en esta ley.’

"Posteriormente, en el año de mil novecientos ochenta y nueve se estableció que durante ese año se aplicaría la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente con excepción de los mencionados en los incisos a) y b) de la fracción I del inciso 2o. B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al señalar:

"‘Durante el año de 1989, se aplicará la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente con excepción de los mencionados en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 2o. B y de los contenidos en el artículo 2o. B y de los contenidos en el artículo 2o. C de la ley de la materia.’

"Mediante decreto publicado el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, se reformaron nuevamente los artículos 2o. A y 2o. B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señalándose al respecto en la exposición de motivos relativa, lo siguiente: