AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1284/2003. JUGOS CONCENTRADOS, S.A. DE C.V.
Fecha: 06-Jul-1998
Ii Medicinas De Patente
"‘El consumo de los alimentos a que se refiere este artículo en el mismo lugar o establecimiento en que se enajenen, se considerará prestación de servicios sujeto al pago del impuesto establecido en esta ley.’
"Posteriormente, en el año de mil novecientos ochenta y nueve se estableció que durante ese año se aplicaría la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente con excepción de los mencionados en los incisos a) y b) de la fracción I del inciso 2o. B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al señalar:
"‘Durante el año de 1989, se aplicará la tasa del 0% para calcular el impuesto al valor agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente con excepción de los mencionados en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 2o. B y de los contenidos en el artículo 2o. B y de los contenidos en el artículo 2o. C de la ley de la materia.’
"Mediante decreto publicado el veintisiete de marzo de mil novecientos noventa y cinco, se reformaron nuevamente los artículos 2o. A y 2o. B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, señalándose al respecto en la exposición de motivos relativa, lo siguiente:
- Tercero El Artículo Fracción Ix De La Constitución General De La República Establece
- En El Escrito De Expresión De Agravios La Parte Quejosa Aduce En Síntesis Lo Siguiente
- Cuarto El Estudio De Los Agravios Precedentemente Sintetizados Permiten Considerarlos Fundados
- B A Iguales Supuestos De Hecho Deben Corresponder Idénticas Consecuencias Jurídicas
- Es Aplicable Al Respecto La Siguiente Tesis De Jurisprudencia Que Establece
- Dicho Numeral En La Parte Que Interesa Expresamente Establece
- B Medicinas De Patente Y Productos Destinados A La Alimentación A Excepción De
- Valor Agregado
- Bebidas Distintas De La Leche
- Café Sal Común Azúcar Moscabado Y Piloncillo
- A Bebidas Distintas De La Leche
- Ii Medicinas De Patente
- Ley Del Impuesto Al Valor Agregado
- Leche Y Huevo Cualquiera Que Sea Su Presentación
- A Bebidas Distintas De La Leche Inclusive Cuando Las Mismas Tengan La Naturaleza De Alimentos
- D Caviar Salmón Ahumado Y Angulas
- Por Su Parte El Diputado Saúl Alonso Escobar Toledo Sostuvo
- Al Respecto Las Autoridades Responsables Se Limitaron A Señalar Lo Siguiente
- Primerose Revoca La Sentencia Recurrida