AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1284/2003. JUGOS CONCENTRADOS, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1284/2003. JUGOS CONCENTRADOS, S.A. DE C.V.

Fecha: 06-Jul-1998

Ley Del Impuesto Al Valor Agregado

"‘Tratándose de la enajenación de alimentos procesados y medicinas de patente se propone mantener la tasa cero sólo a las ventas al consumidor final, con lo cual las enajenaciones de dichos productos realizadas en las etapas anteriores a ésta, quedarán sujetas a la tasa general. Esto es, todas las etapas de producción estarían gravadas a la tasa general del impuesto al valor agregado y al momento de realizar la venta al consumidor final se aplicaría la tasa del 0%, por lo cual no se incrementaría el costo de los bienes que el consumidor final adquiera. Asimismo se precisa que tratándose de bebidas distintas de la leche, aun cuando pudieran tener la naturaleza de alimentos o complementos, aquéllas se encuentran gravadas a la tasa general prevista en la propia ley.’

"Los artículos 2o. A y 2o. B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado quedaron redactados de la siguiente forma:

"‘Artículo 2o. A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores que se refiere esta ley, cuando se realicen actos o actividades siguientes: